La Procuraduría Federal del Consumidor ha hecho un llamado a las tiendas de autoservicio para que desistan de revisar los tickets de sus clientes, advirtiendo que habrá operativos de vigilancia.
Esto luego de que se normalizara que empleados de las tiendas revisen los tickets de los compradores antes de que éstos salgan de la tienda, lo cual podría ser una medida ilegal por parte de las empresas.
Los artículos 9o y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación.
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.”
En el caso de que los empleados detecten a alguien robando mercancía, deberán limitarse a presentar al sospechosos a las autoridades.
En el caso se continuar con la revisión a los clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), está facultada para multar con 834.15 y hasta 3,262,498.76 pesos, en términos de la LFPC.
Además, se tendrá que hacer la reparación del daño moral e indemnizar por daños y perjuicios ocasionados, si no se puede comprobar la comisión del delito señalado.


