Un juez federal ordenó suspender la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El Juez Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México suspendió, por ahora, todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se realizó la reforma eléctrica.
Cabe resaltar que la Ley de la Industria Eléctrica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo pasado.
Empresa Solar Orejana interpuso amparo
La suspensión de la reforma eléctrica se dio a raíz de un amparo interpuesto por la empresa Parque Solar Orejana. El cual participa en el mercado eléctrico mayorista.
Sin embargo, de acuerdo con el juez, la suspensión debe tener efectos generales pues de lo contrario se estaría dando una ventaja competitiva a la quejosa.
“A pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales. Ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica. Sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector. Que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, expuso.
Asimismo, manifestó que la suspensión de la reforma también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo.
“La suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo. Impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible. En caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”, dijo el juez.
¿A quiénes beneficia el amparo?
Así, la suspensión beneficiará tanto a la quejosa como a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista. Además de a los particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico. O aquellos que están en trámites para ingresar al sector. Finalmente, beneficiará a quienes se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica antes de la reforma.
El juez aseguró que la suspensión por ahora no deja insubsistente la reforma energética de esta administración. Únicamente se postergan sus efectos para conservar la materia del juicio.
El próximo 18 de marzo será crucial pues se decidirá si se mantiene o no la suspensión de la reforma eléctrica. Finalmente, el 27 de abril se realizará una audiencia constitucional.


