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Histórico fallo: SCJN Avala que 11 municipios de Morelos sean liderados exclusivamente por mujeres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica un decreto electoral único en el país, buscando corregir la brecha de género y garantizar la paridad sustantiva en el acceso a presidencias municipales.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto emitido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que establece la obligación de que los partidos políticos postulen solo mujeres a la presidencia municipal en once ayuntamientos del estado de Morelos. Este fallo, considerado histórico, busca corregir la desigualdad histórica en la representación política de las mujeres en el ámbito local.

La Lucha por la Paridad: Trayectoria del Decreto

La decisión de la SCJN es la culminación de un proceso impulsado por la necesidad de dar un paso más allá de la paridad formal y alcanzar la paridad sustantiva, donde las mujeres no solo sean candidatas, sino que realmente accedan a los puestos de poder, especialmente en el ámbito municipal.

  • Antecedente de Desigualdad: Pese a la implementación de la reforma de “Paridad en Todo” de 2019 y los llamados bloques de competitividad, en Morelos se observó que la participación de las mujeres en las presidencias municipales seguía siendo baja. Los resultados electorales mostraron que, en promedio, solo 6 mujeres eran electas por proceso electoral, lo cual evidenció que el sistema de postulación existente no era suficiente para garantizar una representación equitativa.

  • Emisión del Decreto: Para hacer frente a esta situación, el órgano electoral de Morelos (Impepac) determinó un mecanismo de acción afirmativa inédito: obligar a los partidos y coaliciones a postular exclusivamente mujeres en once municipios con el objetivo de elevar el número de alcaldesas.

  • Controversia y Decisión de la SCJN: El decreto fue impugnado bajo el argumento de que podía ser discriminatorio contra los hombres. Sin embargo, la SCJN, con una votación de la mayoría de sus ministros, ratificó la validez de la medida. Los ministros consideraron que la acción afirmativa es válida y constitucional, ya que busca compensar la histórica subrepresentación de las mujeres y equilibrar el acceso al poder, priorizando la paridad sustantiva sobre la simple paridad numérica.

Comentarios Relevantes y el Alcance del Fallo

La resolución de la Corte sienta un precedente fundamental para la democracia y el sistema electoral mexicano, en especial para las acciones afirmativas que buscan elevar la representación femenina en puestos clave.

  • Argumento de la Corte: La SCJN destacó que la medida es una acción afirmativa de carácter temporal y excepcional, diseñada para combatir una situación de desigualdad manifiesta. Su objetivo no es la discriminación, sino la nivelación.

  • Municipios Exclusivos para Mujeres: Los once municipios de Morelos donde solo se podrá postular a mujeres son Tlaltizapán de Zapata, Atlatlahucan, Tepoztlán, Totolapan, Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Coatlán del Río, Temixco y Zacualpan de Amilpas.

  • Impacto de la Decisión: El fallo obliga a los partidos políticos a garantizar que al menos en estos once municipios haya una mujer en la boleta para el cargo de presidenta municipal, aumentando significativamente la posibilidad de que sean electas mujeres y logrando una mayor representatividad de género en los gobiernos locales.

El ministro ponente señaló que este decreto busca “romper el techo de cristal” que limita la participación de las mujeres en la política, asegurando que la paridad sea una realidad y no solo una aspiración constitucional.

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