spot_img

Luz Verde de la SCJN: Plataformas de Reparto Deberán Pagar el 2% en la CDMX

La Suprema Corte avala que el cobro no es un impuesto, sino un "aprovechamiento" por el uso de la infraestructura urbana, al revocar amparo a una empresa. Repartidores manifiestan su rechazo y preocupación.

- Anuncio -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves el cobro del 2% a plataformas digitales de entrega de alimentos y paquetería, como Uber Eats, DiDi y Rappi, por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México (CDMX).

Por una votación de siete a dos, la mayoría de los Ministros de la Corte revocó una sentencia previa que había otorgado un amparo a la empresa Cargamos Mobility. Este fallo anterior había declarado inconstitucional el cobro al considerarlo un impuesto encubierto, sobre el cual el Congreso de la CDMX no tenía facultades para legislar.

La nueva resolución, impulsada por la Ministra Lenia Batres, determinó que la cuota no constituye un impuesto, sino un “aprovechamiento” legítimo. Este concepto busca resarcir el desgaste y los daños ocasionados por la actividad de estas empresas que usan la infraestructura vial de la ciudad (calles, puentes, etc.) para obtener una ganancia privada.

Síntesis de la Trayectoria del Tema

  1. Origen del Cobro (2022): La medida se estableció a finales de 2021 e inició su vigencia el 1 de enero de 2022, como parte del Código Fiscal de la CDMX (artículo 307 Ter), durante la administración de la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum. Se denominó un “aprovechamiento del 2%” sobre las comisiones de las plataformas, con el propósito de destinar esos fondos al mantenimiento de la infraestructura urbana.

  2. Amparo y Freno Temporal (Junio 2025): En junio de 2025, la extinta Segunda Sala de la SCJN concedió un amparo a una plataforma (Cargamos Mobility) y frenó temporalmente el cobro, bajo el argumento de que en realidad se trataba de un impuesto, lo que invadía las facultades federales en materia de comercio electrónico.

  3. Revocación y Validación Definitiva (Noviembre 2025): El Gobierno de la CDMX impugnó la decisión. El caso fue revisado por la Ministra Lenia Batres, cuya propuesta fue adoptada por el Pleno de la Corte en noviembre de 2025. El fallo actual revierte el criterio anterior, valida el cobro como un “aprovechamiento” y niega el amparo a empresas como Uber, dando luz verde a la aplicación del cargo del 2%.

Comentarios y Reacciones Relevantes

La resolución de la SCJN ha generado reacciones encontradas entre las partes involucradas:

  • Comentario de la Ministra Lenia Batres:

    “El aprovechamiento busca resarcir el desgaste y los daños ocasionados por ese uso para que el derecho a la infraestructura y movilidad urbanas pueda ser disfrutado en forma equitativa por todos los habitantes de la ciudad.”

  • Argumento de la SCJN (A Favor del Ciudadano): El fallo de la Corte protege los derechos de quienes participan en estas actividades económicas (repartidores y usuarios) al prohibir expresamente a las plataformas trasladar el costo de este pago a los repartidores, oferentes de bienes o a los consumidores finales.

  • Rechazo de Repartidores: Repartidores de aplicaciones, quienes se manifestaron afuera de la sede de la Corte, mostraron su decepción. A través de comunicados, señalaron que, aunque el fallo prohíbe el traslado directo del costo, temen que las empresas lo repercutan de manera indirecta en sus ingresos.

    “Nos hicieron creer que nos habían escuchado, pero en realidad no cambiaron nada de lo que ya decían. Este impuesto va a tener mucho impacto en los ingresos que podemos llevar a nuestras casas cada día.”

  • Rechazo de Plataformas Digitales (Alianza In): La asociación que agremia a las plataformas digitales (Alianza In) calificó la medida como “discriminatoria y regresiva”. Advirtieron que el cobro afectará negativamente el ecosistema, a los negocios y a los usuarios. También señalaron que se da un trato fiscal desigual al cobrar solo a las plataformas de reparto, ignorando a otros entes que también utilizan intensamente la infraestructura pública, como las empresas de logística.

La Suprema Corte ordenó que los recursos obtenidos por este concepto se destinen preferentemente al mantenimiento de la infraestructura de la ciudad, con el objetivo de fortalecer el derecho a la movilidad.

- Anuncio -spot_img
- Anuncio -

MÁS RECIENTE

- Anuncio -

NO DEJES DE LEER

- Anuncio -