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Puntos a tratar en ley de transparencia; antecedentes funestos: 77 expedientes, 9 sanciones

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Ilustración: Pe Aguilar

(17 de febrero, 2015).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), dio a conocer los “Diez puntos relevantes a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, derivado de la reunión entre senadores y comisionados del instituto realizada ayer 16 de febrero. Cabe destacar, que el documento sólo enumera los aspectos más relevantes para la ley general de transparencia, sin otorgar aún, medidas al respecto.

Entre los puntos más destacados, se mantiene el principio de interpretación sobre los casos de violación grave a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sin necesidad de que exista un pronunciamiento previo de alguna autoridad competente que anularía la competencia de los organismos para pronunciar supuestos de excepción en el caso específico del acceso a la información.

Uno de los puntos más importantes, será el de las razones por las que el acceso a la información sea denegado aludiendo a razones de “seguridad nacional” y “estabilidad financiera”. La ley, deberá dejar claras las razones por las que al referir los motivos mencionados, los órganos y/o instituciones puedan negar información a la sociedad, de dejarse muy abierta la interpretación, en casi cualquier caso el Estado podría negarse a hacer pública información relacionada con las violaciones a los derechos humanos. De cualquier forma, este punto sería una restricción al derecho a la información.

Derivado de esto, esta el tercer punto que dictará el medio de impugnación en materia de seguridad nacional, de aquí la importancia de los plazos o causales de procedencia para tal argumento evitando así que cualquier tema derive en el peligro a la seguridad nacional.

La relatividad de la seguridad nacional conlleva al cuarto punto que habla sobre las sanciones a los organismos que por el ejercicio de sus funciones, inhiban la función constitucioinal del derecho a la información. De esta forma, el sujeto podrá impugnar las resoluciones institucionales que nieguen el acceso a información que debería ser pública y éstas serán revisadas jurídicamente.

De ahí que el sexto punto del decálogo sea la revisión del daño. Partiendo del supuesto de que cada negativa al acceso a la información deriva en un perjuicio para el solicitante, la prueba de daño será obligatoria, así se debe explicar claramente al individuo los motivos por los que se niega su derecho de acceso a la información. La negativas, deberán ser analizadas por un organismo colegiado, con uniformidad de criterios y todas las instancias gubernamentales será sometidas al Comité de Transparencia.

En otro de los puntos se establece la conformación del Sistema Nacional de Transparencia, que tiene por objetivo la discusión, intercambio, consenso y construcción de políticas públicas respecto al derecho al acceso a la información.

En el decálogo se contempla también el procedimiento de denuncia al incumplimiento de las obligaciones de transparencia, que debe anteponerse a cualquier razón que no esté debidamente sustentada. Así la ciudadanía tomará parte de las decisiones del país, si el país y las nuevas disposiciones realmente pretenden transparentar la información.

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Mal inicio de ley; en el pasado de 77 expedientes, sólo hubo 9 sanciones

El Ifai proporcionó datos referentes al funcionamiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que arroja resultados lapidarios. En 10 años, de 77 expedientes en contra de funcionarios que han negado otorgar información que debe ser pública, tan sólo 9 han sido sancionados. Los 68 casos que no prosperaron, se debieron a “falta de elementos”.

El dato abarca el periodo de 2004 a 2014, tiempo en el que el Ifai ordenó a la Secretaría de la Función Pública ejercer sanciones contra servidores públicos en las 77 ocasiones ya mencionadas.

El Ifai, según su propia versión, no tiene la capacidad para sancionar a servidores públicos por lo que refiere la orden a la SFP, “El Ifai no denuncia a servidores públicos en específico, sino que denuncia el acto de incumplimiento de la dependencia o entidad de que se trate y es la SFP la que realiza la investigación correspondiente.

Fue en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa el periodo que más negativas al acceso a la información tuvo, según reveló el instituto, en los dos sexenios panistas, las administraciones acumularon 48 expedientes en contra de funcionarios públicos.

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