(15 de abril, 2019. Revolución TRESPUNTOCERO).- La recién aprobada Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo no solo es un derecho y deber social, sino que también reconoce la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Por lo anterior establece sanciones para los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores ya que tendrán una multa que irán de los 21 mil 122 a los 422 mil 450 pesos.
Además, establece que los jefes garanticen un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, por lo que plantea la necesidad de implementar, en conjunto con los trabajadores, un protocolo para prevenir la segregación por razones de género.
Cabe mencionar que el patrón debe brindar atención oportuna a los casos de agresión y acoso sexual.
En caso de que hubiese hostigamiento la víctima debe reconocer que la violencia no es normal, pues el abuso puede representarse a través de insultos, intimidaciones, sobrecarga de trabajo, dificultad para el desarrollo laboral, inequidad salarial e incluso amenazas de muerte.
Si la agraviada desea exponer su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe mostrar que hizo el reporte correspondiente en su lugar de trabajo y que la empresa no hizo nada por investigar y despedir al agresor. De comprobarse que la empresa toleró los ataques, podría recibir una multa de entre 21 mil 122 a los 422 mil 450 pesos.
Para mayores referencias, las mujeres deben conocer La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal de Trabajo, que son las encargadas de definir el acoso y hostigamiento sexual.
Por su parte, la norma mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, encargada de establecer las políticas y prácticas que deben cumplir los centros de trabajo para garantizar un ambiente libre de discriminación y prevenir y atender la violencia laboral.
De acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se sancionará con una multa de 21 mil 122.5 pesos a 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
Asimismo, en una de las fracciones del artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, establece que éstos deben implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso.
Esta modificación atiende la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas, cuyo artículo 11 señala que “la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas”.