La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se exijan cartas de antecedentes no penales como requisitos laborales como lo establecieron los Congresos de Baja California Sur, Sonora e Hidalgo.
El máximo organismo judicial señaló que se viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.
La Corte consideró que los Congresos locales carecen de competencias para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
La SCJN declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
Los recursos de inconstitucionalidad fueron promovidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por lo que fueron confirmados por la Corte que determinó que los legisladores de esas tres entidades no les competía regular ese tipo de acciones.