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La sustentabilidad hídrica de la Ciudad de México

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(03 de julio, 2014).- En julio de 2010, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano y no como un bien económico negociable. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la fuente de agua no debe encontrarse a más de un kilómetro del hogar y el tiempo de acopio no debe rebasar los treinta minutos.

El Programa Conjunto de Seguimiento de la OMS y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), estima que 884 millones de personas carecen de acceso seguro a agua potable. En el Distrito Federal el 18% de la población no recibe agua diario, el 32% no recibe agua suficiente y 45 colonias están en riesgo de inundarse en época de lluvias.

De acuerdo con datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) y por un reportaje publicado en días pasados por el semanario Proceso, el drenaje de la ciudad tiene 60 años de antigüedad, el 40% del agua se pierde por fugas, el 12% del suministro que llega a los hogares es de mala calidad y el 18% de la población recibe servicio por tandeo, esto significa que solo se surte ciertas horas al día.

Para evitar el  “colapso hídrico “, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, presentó el 3 de junio del presente año la iniciativa de la Ley de agua y sustentabilidad hídrica de la Ciudad de México (LAS). Revolución 3.0 pidió una entrevista con José Ramón Amieva, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, ya que la iniciativa estaba en fase de revisión por este órgano, pero el titular no respondió.

En dicha ley el Jefe de Gobierno pretende convertir al Sistema de Aguas de la Ciudad en un órgano descentralizado de la administración pública del DF con personalidad jurídica y patrimonio propio, en vez de uno desconcentrado que si pertenece a las Secretarías de Estado y no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio.

En el artículo 6 fracción II dice que  “el agua es un bien social, cultural y económico”. La fracción VI explica que “el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y los servicios hidráulicos deben pagarse por su prestación de acuerdo a las disposiciones legales aplicadas”.

El derecho al líquido vital está expuesto en el artículo 60, el cual trata de la obligación del Gobierno del Distrito Federal (GDF) a la prestación del servicio y distribución para consumo personal. Pero hace énfasis en que se suspenderá el suministro cuando no se cumplan los pagos de dos o más periodos (bimestrales) consecutivos o alternados.

La diputada Ernestina Godoy, miembro de la Comisión de Gestión Integral del agua, mandó un documento que lleva por título “Observaciones y propuestas de modificación a la iniciativa de ley y sustentabilidad”. En este subraya que la iniciativa de ley “insiste mucho en cortar el suministro a quién se retrase en el pago, pero no explica de qué tamaño es la cartera vencida, de qué tipo de cuentas hablamos, cuál es el monto en pesos por años, en qué delegaciones están, etc”.

En caso de cortar por falta de pago, la iniciativa propone que se otorgarán 50 litros por persona para consumo propio (la OMS contempla de 50 a 100 litros por persona) en pipas, garrafones o se le darán vales a la familia para que vayan por su dotación, esto generará un adeudo que tendrá que ser pagado antes de la reinstalación del servicio. La actual ley establece que se garantizará el abasto para consumo humano a las personas en esta situación mediante la dotación gratuita por medio de tomas de agua provisionales o públicas, pipas y garrafones.

Mancera propone que las sanciones a usuarios domésticos irán de 10 a 1000 días de salario mínimo y para los no domésticos de 100 a 3000 según la falta. De no cubrir el monto a tiempo se cobrará un porcentaje por cada día de atraso y en caso de  reincidencia se podría duplicar la cantidad. Las tarifas estarán fijadas por el Sistema de Aguas y se usarán medidores en todos los predios que cuenten con el servicio, los cuales se colocarían en lugares estratégicos para la posible lectura o reparación del mismo; el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo precisa que el costo del agua tiene que ser del 3% de los ingresos de la unidad familiar como máximo.

El artículo 123 fracción XXIII dicta que no estará permitido realizar campañas con fines de lucro o para beneficios personales que tengan por objetivo incitar a los ciudadanos a incumplir con los ordenamientos de la ley, pero no pone ejemplos ni explica qué se tomará por beneficio personal. También promulga que  “la mujer desempeña un papel fundamental en la gestión, ahorro y protección del agua “ ¿perspectiva de género o machismo?

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