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Lenia Batres lamentó el “formalismo” de la Corte para atraer caso de despojo a ejidatarios a base de engaños

"Queda evidenciada la omisión de advertir o prever un posible conflicto de intereses al tomar protesta a un mismo abogado que representa los interés de partes contrarias", aseguró la ministra.

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La ministra Lenia Batres lamentó que por cuestiones de formalismo extremo se haya desechado el amparo de un grupo de ejidatarios que fueron despojados de sus tierras debido a la mala actuación de un abogado, quien mediante engaños consiguió representar legalmente a ambas partes de un mismo juicio, logrando así un fallo a su conveniencia.

Al descubrir el engaño, los afectados interpusieron un juicio denunciando la vulneración a su derecho a una defensa técnica adecuada. El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el amparo directo en revisión 1076/2024, el cual fue desechado por la Segunda Sala, por cuatro votos contra uno.

El proyecto aprobado señala que por no contener ningún tema constitucional o relativo a algún tratado internacional, no era procedente que el máximo tribunal revisara el caso.


En su posicionamiento, Batres subrayó que la SCJN sí tendría que revisarlo, pues se trata de un caso donde se violó el derecho humano a una defensa adecuada, que además contiene una naturaleza social por tratarse de los derechos agrarios de un ejido.

“Una defensa adecuada es fundamental para materializar la protección de los derechos y pretensiones, no es correcto obviar mucho menos en instancias agrarias, que con el simple hecho de que la autoridad responsable en la litis tenga por autorizados a los abogados de las partes haya cumplido con su función garante”, dijo la ministra.

Y agregó: “En el caso que nos ocupa queda evidenciada la omisión de advertir o prever un posible conflicto de intereses al tomar protesta a un mismo abogado que representa los interés de partes contrarias, e incluso configurarse alguno de los delitos previstos en el Título II Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes del Código Penal Federal”.

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