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Morena apuesta por tipificar el delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores; “tema debe ser atendido con urgencia, ya que el problema se ha dejado de lado debido a intereses políticos”: Soto

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(14 de febrero, 2019. Revolución TRESPUNTOCERO).- Diputados del Grupo Parlamentario de Morena y la organización de la sociedad civil “1000 Pelotas para ti” presentaron la iniciativa para tipificar el delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores.

Dicho proyecto de reforma adiciona los artículos 366 Quintus y 366 Sextus al Código Penal Federal, la cual tiene como finalidad velar por el interés superior de la infancia.

En reunión con la organización civil “1000 Pelotas para ti”, los legisladores de Morena analizaron las condiciones normativas de la patria potestad de los progenitores y las diversas situaciones de sustracción de menores que atentan contra la libertad e integridad de las niñas y niños.

Al encabezar la mesa de trabajo, el diputado Ulises García Soto manifestó que será impulsada la iniciativa y se robustecerá a partir de diversos foros, en donde se intercambien opiniones e información para que se integren al proyecto todas las ideas e inquietudes de la población y autoridades en la materia.

Por ello, pidió a los legisladores e interesados en el tema que acompañen el trabajo legislativo para que sea tipificado el delito de sustracción de menores.

“Presentar la iniciativa es nada más el primer paso, se va a ir a comisiones, nosotros contactamos a los integrantes de esas comisiones para impulsar esa iniciativa”, planteó.

Asimismo, García Soto dijo que es importante el impulso que le ofrezca la sociedad y organizaciones civiles para brindarle “seguimiento y acompañamiento a la iniciativa”.

Por otro lado, refirió que este tema debe ser atendido con urgencia, ya que se ha dejado de lado el problema debido, muchas veces, a intereses políticos, partidistas o personales.

Aseveró que deben ser atendido con sensibilidad y responsabilidad los trabajos que velen por los derechos de la niñez, ya que “hay casos familiares muy lamentables que por no tener un marco jurídico que tipifique este tipo de conductas, siguen tentando con las libertades de los infantes”.

La propuesta plantea resolutivos dentro del Código Penal Federal, en la sección de la privación de la libertad, para establecer sanciones a la sustracción de cualquier personas sin parentesco, alguno de los progenitores o algún familiar del infante.

Dichas sanciones podría alcanzar de 5 a 10 años de prisión y de 500 a mil días de multa. Además de que se aumentarán las penas si se traslada al menor a otra nación o se condiciona la visita de uno de los progenitores con su hijo.

En tanto, la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra comentó que se debe garantizar la protección de niñas y niños que viven en situación de calle, ya que esta población desprotegida también es víctima de la sustracción para trabajos forzados, explotación sexual o para tráfico de personas.

“Tenemos que buscar de qué manera la ley sea garante del interés superior de los derechos de la infancia y que tenemos que ir mirando ahí, qué hacer con esta población que a veces es población en tercera y cuarta generación, no la podemos seguir teniendo en calle”, reiteró.

En el acto, también se subrayó que se seguirá trabajando en el tema de la crianza de los niños, ya que tienen el derecho de vivir con tranquilidad y libertad con la familia, sin que se vean afectados por los problemas psicológicos y psiquiátricos de sus progenitores.

En su oportunidad, Octavio Maya Rocha, representante de “1000 Pelotas para ti”, hizo un llamado para que, a partir del trabajo legislativo, se vele por el interés superior de los menores con conciencia y justicia, ya que la ley no es clara y se requiere atender el tema de crianza sana de las niñas y niños.

Durante la reunión estuvieron presentes legisladores de Morena y representantes de distintas organizaciones civiles en la materia, en donde acordaron seguir trabajando en el tema de sustracción de menores a nivel nacional.

En entrevista para Revolución TRESPUNTOCERO, Ramiro Cuevas, maestro en derecho procesal, comentó al respecto:

“La Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños se reformó para armonizar las disposiciones legales internacionales con las locales y regular la protección y defensa de los derechos de los menores, tales como no ser sometidos a castigos corporales, tratos crueles, inhumanos o degradantes en todos sus entornos, incluyendo el seno familiar, escuelas, instituciones de readaptación social o centros alternativos.

“Por ello, es obligación de las autoridades salvaguardar el derecho de los niños a ser protegidos de injerencias arbitrarias de servidores públicos o particulares; es decir, evitarles toda forma de violación de su intimidad, de su vida privada, posesiones, familia, domicilio o correspondencia”.

Explicó que, a primera vista, la iniciativa da la apariencia de que velará porque se cumplan los derechos de los menores, realizar campañas de fomento y promoción de los derechos de la niñez, así como la aplicación de las leyes en la materia, pero que se debe ser cuidados de al realizar estas acciones, no violentar los derechos de los padres.

Argumentó que ya esta legislada la materia, pero que, hasta ahora es ineficiente, desde su contenido hasta su aplicación.

“En el caso de que el sujeto devuelva espontáneamente al menor, dentro de las 24 horas siguientes, se impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas; sin embargo, el padre o madre que sustraigan, retengan u oculten fuera del Distrito Federal o del territorio nacional al menor, y no tengan la guarda y custodia, se le aumentarán en una mitad las penas previstas, es decir, que el delito no alcanza fianza.

“A pesar de esto, pocas veces se limita el actuar de los padres o se denuncian las sustracciones”, dijo.

Expuso que en México, sólo uno de cada 100 menores de 15 años está bajo el cuidado exclusivo de su padre (1.1%), ya sea por separación o viudez. La mayoría de los menores en esta situación son mayores de nueve años, según el informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

“La Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece la edad de dieciséis años para que dicha Convención sea aplicable. A partir de esa edad se entiende que un joven ya posee una voluntad propia, que difícilmente pueda ser ignorada por padres, parientes o autoridades administrativas o judiciales. Puede observarse la diferencia de los parámetros seguidos para evaluar cuándo un menor de edad no alcanza el discernimiento adecuado para llevar adelante determinados actos.

“Una persona menor de diez años de edad, para el ordenamiento jurídico, no tiene la capacidad necesaria como para poder distinguir lo lícito de lo ilícito, y en el caso del tipo penal que nos ocupa, debemos asumir que antes de dicha edad es total el sometimiento de la voluntad del menor”, aclaró.

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