De manera preocupante, en los últimos meses, tanto a nivel federal como estatal, se han pretendido hacer o se han hecho modificaciones legales que permiten el uso de la fuerza pública y la restricción de libertades civiles.
Primero, los últimos días de marzo de 2016 y a petición de Enrique Peña Nieto, legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron poner a votación del pleno, en el Congreso de la Unión, la reforma al Artículo 29 Constitucional, a partir de la cual el presidente podría ordenar la suspensión de las garantías individuales reconocidas por la Constitución; esto es, declarar “estado de excepción”.
A decir de priístas, panistas y perredistas, la aprobación de dicha modificación no tiene como objetivo la represión social. Argumento contradicho por la bancada de Morena. Otros partidos que también aprobaron esta votación fueron: PVEM, PES y Panal.
Diversas son las situaciones que podrían provocar la declaratoria del “estado de excepción”, las principales se expresan en el siguiente párrafo “Pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias… Así como también revueltas internas de gran calado; incursiones de grupos armados internos; graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público; eventos derivados de la intervención humana (casos fortuitos) como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias; entre muchas otras”.
Cabe comentar que la expresión “graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado” es bastante ambigua y puede dar lugar, por tanto, a múltiples interpretaciones, pero, sobre todo, queda sujeta al criterio subjetivo de quien la aplica. Y por si quedara duda, al hablar de las causas que podrían motivar la declaratoria del “estado de excepción”, se agrega la frase “entre muchas otras” abriendo la puerta a un sinfín de posibilidades.
Esto recuerda los negativamente famosos artículos 145 y 145 bis, del Código Penal, que consignaban el delito de “disolución social”, y cuya redacción dio paso a la discrecionalidad de las autoridades, con párrafos como el siguiente: “Se aplicará prisión de dos a seis años al extranjero o nacional mexicano que, en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado Mexicano (…) Se aplicarán las mismas normas al extranjero o nacional mexicano, que por cualquier medio, induzca o incite a uno o más individuos a que realicen actos de sabotaje o que tiendan a quebrantar la economía general, o a paralizar ilícitamente servicios públicos o industriales básicos, o a subvertir la vida institucional del país, o realicen actos de provocación con fines de perturbación del orden, la paz pública y al que realice tales actos.”
La aplicación de estos artículos justificó una serie de abusos, convirtiendo derechos en delitos , y la ejecución de lo que hoy se conoce como “la matanza de Tlatelolco”, durante el Movimiento Estudiantil del ’68. Su derogación fue uno de los reclamos de los estudiantes del movimiento, misma que finalmente ocurrió en 1970.
Segundo, la aprobación de la llamada ley “Eruviel” o “Ley Atenco”, propuesta por el actual gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, de ahí su primer nombre, misma que fue aprobada por los diputados de los partidos PRI, PAN, PRD, PT y MC.
Esta ley, nombrada oficialmente como “La Ley que regula el uso de la fuerza pública”, faculta a las policías estatal y municipales para intervenir cuando consideren “ilegal” una manifestación o protesta pública, para lo cual se les permite el uso de “armas de fuego”. Como se puede apreciar la “discrecionalidad” hace de nuevo su aparición, pero, en este caso, asociada a una de las policías más cuestionadas en los últimos tiempos.
De manera paradójica, el mismo gobernador pidió a los diputados que lo apoyaron en este intento de criminalizar la protesta social, promover una acción de inconstitucionalidad con dicha norma. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa esta petición de inconstitucionalidad.
Tercero, el último intento por restringir las libertades civiles se dio la semana que corrió entre los días 18 y 22 de abril, durante la cual se aprobaron cambios al Código de Justicia Militar, como denuncia vía Twitter Movimiento Ciudadano, cuyos legisladores locales, por cierto, aprobaron la Ley Atenco, para permitir el cateo de domicilios particulares y oficinas de gobierno de ser necesario; intervenir llamadas telefónicas; no responsabilizar a las fuerzas armadas en casos de violación a derechos humanos y obligar a civiles a presentarse como testigos en juzgados militares.
Desde el punto de vista de la historia y la teoría políticas, los cambios legales dirigidos a restringir libertades civiles no se dan de manera fortuita o en el vacío, por lo que el análisis debe centrarse en las condiciones políticas, sociales o económicas que hacen necesarias tales medidas. Debe ponerse atención en el tipo de régimen político y si éste se encuentra en proceso de “endurecimiento” respecto de los reclamos sociales de una población con marcadas carencias; o si, dicho régimen se encuentra amenazado por fuerzas que no es capaz de contener.
Partiendo de lo anterior se vuelve imprescindible preguntar: ¿Qué ven el gobierno federal, la autoridad del Estado de México y las fuerzas armadas, que la población no ve? ¿Acaso se prefiguran en el escenario nacional levantamientos de civiles armados en contra del gobierno ante la falta de resultados positivos? ¿Tienen las autoridades, federal y estatal, así como el Ejército, información que permita prever incursiones armadas, a gran escala, por parte del narco y la delincuencia organizada o algún otro grupo fáctico? ¿Se avecina una crisis económica inmanejable que podría llevar a la insurrección? O ¿Tal vez se prevé la necesidad de utilizar este entramado represivo ante un resultado adverso en las elecciones de 2017 en el Estado de México o en las presidenciales del 2018? Todos estos cuestionamientos llevan necesariamente a preguntarse ¿qué pasa en México?