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16 naciones firman acuerdo por los derechos de las y los jóvenes

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Por: Natalia Antezana

@natalia3_0

El 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de Badajoz, representantes de los gobiernos de 21 países firmaron La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, un tratado internacional de derechos humanos de este sector de la población.

Dicha convención se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2008, y su aplicación se debe llevar a cabo en los 16 países que pertenecen a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

La Convención es un acuerdo de carácter vinculante, el cual compromete a garantizar el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes de entre 15 y 24 años.

Cada país debe generar los mecanismos necesarios e implementar medidas presupuestales, legislativas, administrativas, judiciales, entre otras, para garantizar la plena realización de los derechos.

Al ser ratificada por más de 5 países en sus respectivos parlamentos, la convención se convierte en un tratado internacional, lo que se traduce en que cualquier joven puede invocarla para proteger y exigir el respeto de sus derechos.

Actualmente, República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia, es decir 7 países, han ratificado la convención. Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela, firmaron el tratado y su ratificación se encuentra en proceso. Y en el caso de Argentina, Colombia, El Salvador, Chile, Andorra y Brasil, no la han firmado aún; cabe señalar que la mayoría de los países firmantes, no cuentan con una ley para la población joven.

La convención consta de 44 artículos, los cuales están contenidos en 7 apartados.

En el primer apartado “Capitulo Preliminar”, se considera el ámbito de la aplicación, los derechos humanos y la contribución de los jóvenes a éstos.

En el segundo “Capítulo I: Disposiciones generales”, se reflejan el derecho a la paz, el principio de no discriminación, a la igualdad de género,  protagonismo de la familia y medidas de derecho interno.

En el tercer apartado “Capítulo II: derechos civiles y políticos”, se considera el derecho a la vida, a la protección contra los abusos sexuales, a la objeción de conciencia, a la justicia, a la identidad y personalidad propias, al honor, intimidad e imagen propia, a la libertad y seguridad personal, libertad de pensamiento y expresión, de formar y a la formación de una familia y a la participación.

En el “Capítulo III: derechos económicos, sociales y culturales”, se plasman los derechos a la educación, a la educación sexual, a la cultura, a la salud, al trabajo y a las buenas condiciones del mismo, a la protección social, a la formación profesional, a la vivienda, a un medio ambiente saludable, al ocio y esparcimiento, al deporte y al desarrollo.

El “Capítulo IV: de los mecanismos de promoción”, explica la responsabilidad de las naciones parte con respecto a la difusión de la convención.

Y por último, el “Capítulo V” y las “Cláusulas Finales” exponen las normas de interpretación y todo lo que concierne en torno a la firma, ratificación y adhesión de los estados a la Convención.

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