Sergio Castro Bibriesca / @SergioBibriesca
(22 de octubre, 2014).- El 23 de septiembre de este año se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los “lineamientos para el pago de la indemnización económica, derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptadas o suscritas por las Autoridades del Gobierno de la Ciudad de México a las que se encuentren dirigidas”; esto quiere decir, los pasos a seguir de una víctima de derechos humanos en el Distrito Federal para obtener una “reparación de daño” por esa violación, sin embargo, estos lineamientos “se centran sólo en el aspecto de reparación monetaria, dejando de lado una reparación integral, y además se deja al criterio de la autoridad el monto que se dé”, indicó el área de investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH).
El documento de los lineamientos revictimiza a la víctima, dice la CMDPDH, pues propicia que la víctima de alguna violación de derechos humanos deba probar que lo es, esto derivado en dos puntos: “daños materiales e inmateriales”. En el aspecto material, se habla sobre temas como la “desaparición forzada, ejecución extrajudicial o muerte de la víctima”, como consecuencia de la violación de derechos humanos. Para ello, “la reparación del daño” se haría “tomando en cuenta la pérdida de ingresos por la actividad que desempeñaba la víctima, una proyección inflacionaria anual y la esperanza de vida para el año en que ocurrió la muerte o desaparición forzada”. Esto conlleva dos hechos: “probar ante las autoridades dicha violación; y que exista una persona que lleva a cabo las diligencias, pues ante el supuesto de muerte o desaparición la víctima no tendría forma de probarlo, indicó la CMDPDH”.
En el caso de que la víctima quede imposibilitada para desempeñar alguna actividad laboral, temporalmente o definitivamente, se le dará una compensación por el tiempo que dure la “imposibilidad”, haciendo de nuevo el cálculo con lo que generaba de ingresos.
Por su parte, cuando el documento hace referencia al “daño inmaterial”, explica que “la jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) constituye per se una forma de reparación. De manera que válidamente puede concluirse que la emisión de una Recomendación, así como su aceptación, en sí misma, constituye una forma de reparación inmaterial”. El documento continua: “podría estimarse pertinente” el pago de una compensación por concepto de daños, lo que provocaría que la víctima deba probar daños: “En su estado psicoemocional; en su privacidad e integridad psicofísica; en su esfera familiar, social y cultural; en su esfera laboral y profesional; en su situación económica; y en su proyecto de vida, “por lo que ese proceso podría revictimizar a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos”.
El documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal señala que se harán “consideraciones especiales atendiendo a las condiciones de discriminación o vulnerabilidad”, lo que quiere decir que si la violación se comete contra grupos que se consideran vulnerables, se aplicará una indemnización extra. Los grupos que señala el documento como “vulnerables” son: mujeres, personas con discapacidad al momento de los hechos, personas indígenas, personas menores de 18 años de edad, personas de la población LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual), y personas en situación de calle.
Para el área de investigación de la CMDPDH, esta medida tiene una visión muy acotada de lo que requiere una reparación de daño integral. “Las reparaciones no deben constituir únicamente una cantidad adicional de dinero; se debe hacer el esfuerzo porque las reparaciones tengan la visión de la persona en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, al tratarse de niñas y niños se deberá de atender al interés superior de la infancia; si son mujeres, se deben hacer reparaciones con perspectiva de género; en caso de ser personas con discapacidad, se deben generar reparaciones trascendentales que sean accesibles según su discapacidad”.
Para emitir las recomendaciones se formará un “Grupo de Trabajo”. Este grupo, “en su primera sesión, acordará los procedimientos específicos para la atención y comunicación con las víctimas, reclamación y pago de indemnizaciones, incorporación a programas sociales, desahogo de inconformidades, informes periódicos y otros que sean necesarios para orientar su actuación”, puntualiza el documento. En cambio, para la CMDPDH, “si bien se considera la participación de la víctima para la determinación de la indemnización, es la autoridad que violó derechos humanos la que determina la misma, lo que es contrario al derecho a la participación de las víctimas”.
La CMDPDH expresó por último que, “además de que queda limitado el reconocimiento de la calidad de víctima a la aceptación de la autoridad responsable, la recomendación también queda a su consideración, y por ende, la medida de reparación”.


