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#LasPistas de la Ley de Movilidad de Mancera; urgente discusión de violación a libertad de expresión, pospuesta

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1. En 2014, Miguel Ángel Mancera, actual jefe de gobierno de la Ciudad de México, presentó la Ley de Movilidad, siendo aprobaba en julio del mismo año.
 
2. Dicha ley levantó críticas desde su planteamiento. Expertos y organizaciones percibían un riesgo a la libertad de expresión.  Incluso, Maina Kiai, Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación, aseveró que dicho reglamento impone restricciones indebidas al derecho de la libertad de reunión.
 
3. El texto presentado por el organismo internacional  señalaba  la  “necesidad de dar aviso” contemplada artículo 212, desalienta las reuniones espontáneas y el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, e incluso podría convertirse en un impedimento para su ejercicio. 
 
4. El Frente por la Libertad de expresión y la protesta social, también presentó un amicus curiaey diversos amparos en contra de los citados artículos de la Ley de Movilidad de la Ciudad, por considerar que las disposiciones señaladas afectan y restringen indebidamente el derecho a la libertad de reunión, expresión y manifestación.
 
5. En ese sentido, Erik Gutierrez, miembro de dicho frente, dijo en entrevista con Revolución TRESPUNTOCERO, que esta  “no es la primera ni la única ley que pretende restringir e inhibir el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y protesta; todos fundamentales y deseables dentro de una sociedad verdaderamente democrática”.
 
6. En marzo pasado, un juzgado federal en materia administrativa, declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de esta ley, coincidiendo en que vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.
 
7. “Todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros”,  aseveró  el juez Fernando Silva.
 
8. La organización  Fundar Centro de Análisis e Investigación, quien también ha acompañado el proceso jurídico contra este ley, sostuvo mediante un comunicado que entre las restricciones que esta ley de Mancera pretende “dar un aviso previo y por escrito con antelación de 48 horas antes de una manifestación y demostrar que la manifestación tenga un fin ‘perfectamente lícito’, lo cual sería calificado por la Secretaría de Seguridad Pública” daría “facultades amplias y discrecionales para el uso de la fuerza a los elementos policíacos en contexto de manifestaciones públicas”.
 
9..- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) impusieron acciones de inconstitucionalidad en contra de seis artículos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tres de ellos relacionados con la regulación de marchas. Como lo informó Revolución TRESPUNTOCERO,  se espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuta en días  próximos la  constitucionalidad de esta Ley.
 
10. Pese que numerosas organizaciones han urgido a la discusión de esta ley, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar el análisis que se tenía previsto para el jueves 8 de julio, pasándolo del número cinco al número once en la lista de asuntos pendientes de discusión.
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