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Tribunal revoca auto de formal prisión a presunto líder de banda delictiva, implicado en la desaparición de los 43

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Sidronio Casarrubias Salgado, es conocido como líder del grupo delictivo Guerreros Unidos y principalmente por ser uno de los principales implicados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, sin embargo, un tribunal federal revocó el auto de formal prisión por delincuencia organizada dictado en octubre de 2014.

Fue el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca, el que encontró cinco presuntas violaciones a derechos humanos hacia Casarrubias en el auto de prisión dictado por el Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

Aun cuando la sentencia, notificada el 26 de agosto, no implica que Casarrubias será liberado, obliga al juez Oscar García Vega a encontrar elementos para dictar un nuevo auto de prisión y justificar la existencia del cargo de delincuencia organizada.

También se sabe que, el juez no puede tomar en cuenta dos autos dictados en otras causas penales, que sirvieron de sustento para probar la existencia de Guerreros Unidos, ya que dichos documentos no fueron aportados por la PGR, sino recabados por el propio juzgado de un sistema de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

“Ese proceder constituye una violación al principio constitucional de igualdad y equilibrio procesal entre las partes, porque con su actuación la responsable (el juzgado) ejerció una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de investigación en la página Infomex del CJF para allegarse de un elemento que llegó a constituir una prueba de cargo, con lo que contribuyó al perfeccionamiento del material probatorio que sirvió de base del ejercicio de la acción penal”, resolvió el tribunal colegiado.

Se ha puntualizado que García Vega tampoco puede dar pleno valor testimonial “aunque si puede tomar en cuenta” dos declaraciones de integrantes de Guerreros Unidos ante la PGR, ya que anteriormente dichas declaraciones no habían sido admitidas por un juez en algún proceso penal.

A su vez, el juez también tiene que revalorar si cuenta con pruebas directas de la participación de Casarrubias en delincuencia organizada, ya que durante el auto de prisión original se afirmó que sólo existían “pruebas circunstanciales”, que son una herramienta de inferencia lógica a usarse únicamente en ausencia de prueba directa, se argumentó.

También el tribunal ordenó al juez es investigar, con base en el Protocolo de Estambul, si existió la tortura denunciada por Casarrubias y en su caso si tuvo efectos sobre las pruebas del proceso.

En 2014, los peritos médicos de PGR afirmaron en sus dictámenes que el detenido estaba en ·buenas condiciones·, pero Casarrubias mencionó la tortura cuando compareció ante el juez, no así en la declaración ministerial que rindió en presencia de defensor público.

Sin embargo, el tribunal colegiado sí confirmó el auto de prisión por portación de armas prohibidas, pues el 16 de octubre de 2014, Casarrubias y Normas Alarcón Mejía fueron detenidos cuando portaban tres armas, entre ellas un fusil de asalto Norinco Mak-90 Sporter calibre 7.62.

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