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La Ley de Seguridad Interior es la guerra que nos ha impuesto EU: Manuel Bartlett

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“A principios de 2017 –marzo- nuestro grupo parlamentario presentó al Pleno una completa e integral iniciativa en materia de seguridad interior, alternativa a las oficiales, y que hasta el momento la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado no ha querido dictaminar”, sentenció el Senador Manuel Bartlett.

De dicha iniciativa hizo un estudio pormenorizado del tema. Abordando lo siguiente:
1. Las razones geopolíticas que impulsan la aprobación de una ley de seguridad interior. Éstas tienen que ver con nuestra integración subordinada a los Estados Unidos y el propósito de ese país para que en América Latina se constituyan Estados policíaco-militares. 


2. Exponemos de acuerdo a documentos académicos y políticos de los Estados Unidos lo que es un Estado Policíaco Militar, el que consiste fundamentalmente en otorgar a las fuerzas armadas el control social de las sociedades nacionales para proteger los intereses de las empresas trasnacionales, además de garantizar a las fuerzas armadas de los Estados Unidos el control militar del continente. 


3. Definimos y distinguimos de acuerdo a las nuevas concepciones teóricas del gobierno de los Estados Unidos, las diferencias entre seguridad pública, interior y nacional. 


4. Precisamos lo qué es el militarismo y las consecuencias históricas que ha tenido en relación a la negación del desarrollo democrático de los países y la afectación a los derechos humanos. El juicio histórico para el militarismo es negativo. Contribuye a consolidar regímenes autoritarios que desprecian los derechos humanos. 


5. Abundamos ampliamente en la evolución de la doctrina de la seguridad nacional en Estados Unidos y sus impactos en los países de América Latina. 


6. Hacemos un estudio comparado de la influencia de la doctrina de la seguridad nacional en la Unión Europea. 


7. Realizamos un análisis de derecho comparado sobre los estados de sitio y sus diferencias con los estados de emergencia. 


8. Explicamos cómo se ha ido construyendo el Estado policíaco militar en México después de los atentados del

11 de septiembre de 2001. Por ejemplo, nuestra integración de facto al Comando Norte, los acuerdos inconstitucionales que dieron lugar al ASPAN y a la Iniciativa Mérida, así como los cambios jurídicos nacionales para incorporar en el derecho mexicano el concepto de seguridad nacional en 2004 y 2005. 


9. Exponemos la subordinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la doctrina de seguridad nacional de los Estados Unidos y hacemos una crítica a sus principales resoluciones en la materia. 


10. Analizamos y criticamos todas las iniciativas presentadas por otras fuerzas políticas para aprobar la Ley de Seguridad Interior. 


11. Exponemos que esas iniciativas violentan los artículos 1, 21, 73, 119 y 129 de la Constitución, e infringen principios de tratados y resoluciones de organismos supranacionales de derechos humanos. 


12. Abordamos los costos de la militarización en México, en términos de afectación a los derechos humanos, los costos sociales que han implicado miles de muertos, desaparecidos y desplazados. También con datos oficiales exhibimos el aumento en el gasto militar en los últimos años en detrimento del gasto en educación, salud y protección de otros derechos humanos. 


13. Demostramos que es una mentira oficial que no tengamos policías. Existen en este momento 55 mil policías federales, 213 mil policías estatales, y 134 mil policías municipales. 


14. Finalmente realizamos las siguientes propuestas que aquí nuevamente presentamos como voto particular y dictamen alternativo al que presentan las Comisiones Unidas: 


Proponemos:

 a)  Derogar las facultades del Congreso de la Unión previstas en la fracción XXIX-M del artículo 73 constitucional para aprobar leyes en materia de seguridad nacional. La seguridad nacional, como es entendida por la ONU y no por la vieja y nueva doctrina de la seguridad nacional de los Estados Unidos, es una tarea que corresponde a los ciudadanos y a todas las autoridades, fundamentalmente a las civiles, de acuerdo con sus competencias. En una democracia constitucional el último garante de la seguridad nacional es el propio pueblo y el órgano de control constitucional, y no las fuerzas armadas. 


. b)  Se debe rechazar la guerra ofensiva. La Constitución de la República sólo permite la guerra exterior en legítima defensa. 


. c)  En periodos de paz, las fuerzas armadas en el ámbito interno podrían tener mediante una reforma constitucional las siguientes facultades: a) intervenir en situación de suspensión de garantías, y siempre subordinadas a las autoridades civiles y al sistema normativo; b) participar en la intervención federal prevista en el artículo 119 de la Constitución con supervisión de las autoridades civiles por siete días en los términos del primer párrafo de esa norma; cumplidos los siete días sin que exista solución en la entidad federativa o región de que se trate, se debe iniciar el procedimiento de suspensión de garantías; y c) en caso de amenazas o riesgos medioambientales, protección civil, campañas de salud y educativas. En este último supuesto la autoridad militar actuará sin armas y estará subordinada, de acuerdo a las competencias constitucionales y legales de cada autoridad, al ejecutivo, al Congreso de la Unión, al poder judicial federal, y al resto de los niveles de gobierno, y órganos constitucionales establecidos en la norma fundamental. 


. d)  En el plazo de tres meses los integrantes de las fuerzas armadas de la República deberían regresar, en los términos del artículo 129 de la Constitución, a sus cuarteles, sin que puedan atender tareas de seguridad pública ni ninguna otra que no esté comprendida en los supuestos constitucionales. 


. e)  Las autoridades competentes, en los tres niveles de gobierno, deben reasumir sus facultades en materia de seguridad pública. La autoridad que no pueda reasumir sus competencias integralmente, lo debe comunicar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que éste inicie sobre la entidad federativa correspondiente el procedimiento de suspensión de garantías, además de iniciar respecto al Gobernador los procedimientos de juicio político y de responsabilidades que correspondan. 


. f)  Se deben declarar nulos, por inconstitucionales, por no haber sido conocidos, discutidos ni aprobados por el Senado, los acuerdos interinstitucionales en materia de seguridad nacional, interior y pública, suscritos con los Estados Unidos de América. 


. g)  En México se debe constituir una Comisión de la Verdad que debe estar integrada por cinco titulares electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones que impliquen violaciones a los derechos humanos en este y el anterior sexenio, respecto a las conductas de los responsables civiles y militares, incluyendo a los Presidentes de la República, que hayan ocurrido con motivo de la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. 


. h)  Se deben aprobar de inmediato las reglas y procedimientos para constituir un sistema de profesionalización y de carrera policial que atienda las necesidades de los tres niveles de gobierno. 


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