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Estado mexicano es internacionalmente responsable por desaparición forzada durante Operativo Conjunto Chihuahua: CoIDH

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“El Estado mexicano es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de tres personas durante el Operativo Conjunto Chihuahua en 2009”, sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Se trata del caso de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, quienes en lugares distintos fueron detenidos por militares la noche del 29 de diciembre de aquel año en el Municipio de Buenaventura.

En la sentencia, que fue notificada este jueves, la Corte se refiere también “a la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, la cual, dijo, debe ser extraordinaria, subordinada a corporaciones civiles, regulada y fiscalizada”.

En su resolución, el tribunal regional recuerda que Felipe Calderón inició la llamada “guerra contra el narcotráfico”, que consistió en el despliegue de militares mediante los llamados operativos conjuntos, estrategia que no cambió con la llegada de Enrique Peña Nieto a la Presidencia, informó El Universal.

“En el presente caso la Corte verificó la existencia de un contexto de desapariciones, así como de un patrón de impunidad en México en el periodo materia de análisis”, señala la sentencia.

“Ello, derivado, en parte, por la militarización como estrategia de seguridad pública en la ‘guerra contra el narcotráfico’ iniciada en el año 2006. En particular se acreditó un incremento en la violencia criminal y las violaciones a los derechos humanos asociadas a la implementación de los ‘Operativos Conjuntos'”.

La Corte explica que “los elementos castrenses realizaban, entre otras actividades, numerosos retenes y revisiones en carreteras y caminos, detenciones y retenciones, registro de casas, individuos y automóviles, en muchas ocasiones sin contar con una orden judicial dictada por una autoridad civil competente”.

“Como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”, afirmó la Corte Interamericana.

No obstante, agregó, “cuando las Fuerzas Armadas intervengan de manera excepcional en tareas de seguridad, su labor debe ser justificada, temporal y restringida a lo estrictamente necesario para cada caso en particular”.

Su actuar, destacaron, debe estar subordinado y ser complementario a las labores de las corporaciones civiles; además, deberá ser regulado mediante protocolos sobre el uso de la fuerza y fiscalizado por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces, de acuerdo con la misma publicación.

Por la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, la Corte ordenó que se investiguen los hechos y el paradero de las víctimas.

También que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y se brinde protección a familiares, los cuales fueron hostigados y amenazados, además de otorgar las indemnizaciones correspondientes, entre otros puntos.

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