De manera unánime el Pleno del Alto Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, dicha ley obligaba a los migrantes a mostrar documentación para acreditar su identidad, así como proporcionar información y datos personales que fueran requeridos por las autoridades.
Los magistrados determinaron que los congresos locales carecen de facultades para legislar estableciendo restricciones en materia de ingreso, salida, tránsito estancia de extranjeros en el territorio nacional y concluyeron que esas son competencias de las autoridades federales por lo cual a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo consideraron que dicha ley es anticonstitucional.
El Pleno de la @SCJN declaró la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, que los obligaba a identificarse: https://t.co/pIRbYDkwhE pic.twitter.com/8iMvmOjzNC
— Suprema Corte (@SCJN) January 15, 2019
De esta forma los ministros dieron como resuelta la acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con la cual el organismo solicitó la invalidez del artículo 4 de la Ley Protección Ley de Protección y Atención de los Migrantes en Jalisco, misma que fue publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016.
IvV

