(22 de abril, 2019. Revolución TRESPUNTOCERO).- Uno de los pendientes para que entre en operación la Guardia Nacional tienen que ver la implementación de sus leyes secundarias, en lo referente a temas como los derechos humanos, detención y uso de la fuerza, las cuales le darán sustento jurídico a ésta para su operación en todo el territorio nacional.
Por lo anterior, una de las preocupaciones de diversos involucrados tanto en el medio político, como en la sociedad civil, es el referente al resguardo de los derechos humanos, toda vez que la implementación de la Guardia Nacional cuenta con la participación de personal de las Fuerzas Armadas, Marina y Ejército.
Con base en ello, lo referente al cuidado y resguardo de los derechos humanos y civiles en las leyes secundarias de la Guardia Nacional, tiene su sustento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En este sentido se deja en claro que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física y psíquica”, así como también se pondera que “nadie debe ser sometido ni a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Basado en ello, el ordenamiento en el tema de derechos humanos para la operación de la Guardia Nacional propone que en el desempeño de sus funciones “los cuerpos de seguridad respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.
Pese a que el sustento del tema de derechos humanos está basado en lo estipulado por Naciones Unidas, en uno de los apartados de las leyes secundarias, se advierte que el uso de la fuerza se realizará con el máximo “respeto a ley y con la debida atención al grave impacto que pueda tener a los derechos humanos y a la vida”.
Sobre el uso de la fuerza por parte de los efectivos de la Guardia Nacional se esboza que los cuerpos de seguridad pública no emplearán la fuerza, salvo cuando sea “estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden o cuando corra peligro la integridad física de las personas”, además se apunta que el uso de la fuerza será necesario en circunstancias como lo son las detenciones, no obstante se deja en claro que no se puede usarse la fuerza desmedida para tales actos.
Con lo referente al uso de la fuerza pública en la Guardia Nacional se establece que ésta se basa en lo estipulado por la Corte Europea de Derechos Humanos, en el que se establece que para ejercer una acción que implique el uso de la fuerza se debe considerar situaciones que sean extremas siendo éstas: “causalidad objetiva, proporcionalidad y congruencia con el Estado de derecho y democrático”.
Respecto al uso de diversos tipos de armas por parte de los miembros de la Guardia Nacional, éste se aborda en el artículo 3 del decreto a la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza en donde se establece que los efectivos podrán emplear armas incapacitantes, no letales, es decir, aquella que disminuyen las funciones corporales de un individuo reduciendo al mínimo el riesgo a causar lesiones. No obstante a ello, en el documento no se especifica qué tipo de armas cumplen con esta especificación, pero que son un tema que sí atañen a las estipulaciones internacionales de derechos humanos.
En este artículo tercero se habla del uso de armas letales, las cuales son aquellas que por su diseño y mecanismo pueden ocasionar daños corporales.
En este apartado se ponderan que solamente se hará uso de armas de fuego “en un medida extrema”, asimismo ninguno de los efectivos podrá emplear su arma de fuego como señal de advertencia o de intimidación, además no se podrán ocupar bajo ningún motivo para controlar o dispersar manifestaciones.
Otro de los apartados que se contempla el apartado del uso de la fuerza es el referente a los reportes pormenorizados que deben hacer los efectivos y personal involucrado en el caso de que se diera una situación de dicha naturaleza.
Por lo que el reporte deberá tener en su contenido: “nombre, adscripción y datos del sujeto obligado; nivel de fuerza utilizado, circunstancias de modo, tiempo, de lugar, de los hechos, así como razones que motivaron la decisión del uso de la fuerza”.
Pese a que el texto proporcionado al Senado de la República por el encargado jurídico de la Presidencia de la República, Julio Scherer Ibarra, contempla la importancia de preservar los derechos humanos en la Guardia Nacional, se harán modificaciones a algunos apartados, en especial, en lo referente al uso de la fuerza.


