La SCJN avala por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar; determina que no hay expropiación

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar. El máximo tribunal del país determinó que la transferencia de casi 45 mil millones de pesos de cuentas individuales inactivas de las Afores al Estado no constituye una confiscación ni una expropiación de los ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos.

Por unanimidad de votos, los ministros respaldaron el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. La resolución declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición contra el decreto promulgado el 30 de abril de 2024 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. La Corte enfatizó que el derecho de los trabajadores sobre sus ahorros se mantiene intacto, siendo reclamable de manera permanente e imprescriptible.

Durante la sesión, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, rechazó las críticas que calificaban la medida como un despojo a la propiedad privada. El presidente del tribunal aclaró que el mecanismo mantiene todas las garantías constitucionales y la posibilidad de que los titulares o beneficiarios recuperen sus fondos en el momento en que lo decidan. Por ello, ordenó publicar en el portal oficial de la SCJN las diapositivas y la exposición del proyecto para transparentar el análisis.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que las reformas aplicadas a las leyes del Seguro Social, ISSSTE e Infonavit imponen la obligación legal de establecer una reserva financiera. Esta bolsa técnica asegura que existan los recursos necesarios para restituir de inmediato el dinero a los trabajadores que lo reclamen. Asimismo, recordó que el fin del fondo es garantizar pensiones dignas equivalentes al último salario percibido por el trabajador.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía defendió el carácter colectivo del sistema de seguridad social, señalando que es válido aprovechar de forma solidaria los recursos no reclamados para complementar pensiones más bajas, siempre y cuando se blinde su devolución. Respecto a las impugnaciones sobre supuestas violaciones al procedimiento en comisiones de la Cámara de Diputados, el pleno determinó que cualquier posible falta fue subsanada al permitirse un debate libre, democrático y público en el pleno legislativo.

Con esta resolución judicial, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando regularmente como un fideicomiso público con el Banco de México (Banxico) como fiduciario. Bajo este esquema, las administradoras de fondos (Afores) y el PENSIONISSSTE seguirán obligados a transferir los recursos de las subcuentas inactivas cuando los trabajadores cumplan 70 años —en el régimen del IMSS— o 75 años —en el ISSSTE—, siempre que no mantengan una relación laboral activa.

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