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Por introducción de armas en operaciones encubiertas, Calderón tendría que ser condenado a 30 años de prisión

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El ex presidente de México, Felipe Calderón, tendría que ser condenado a 30 años de prisión por la introducción de armas en operaciones encubiertas, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El ex mandatario federal estuvo al frente del Ejecutivo cuando por medio de operaciones encubiertas de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) cooperó en el tráfico de armas de Estados Unidos.

El agente de la AFT, John Dodson, afirmó que el representante de la PGR, Carlos Fernando Luque Ordóñez, estuvo en diversas ocasiones en las oficinas de la AFT para ser informado y brindar información de dichas operaciones a través de las cuales se enviaron a México unas 2 mil 800 armas largas que acabaron en manos del crimen organizado.

“El representante de la PGR en Arizona cooperaba en ambas operaciones con la identificación de personas (en México) a quienes llegarían las armas y proporcionando el número de placas de los automóviles en los cuales se pasarían a México”, refirió el agente de la AFT.

Pese a que el gobierno de Calderón negó cualquier tipo de conocimiento sobre este tipo de acciones como el de “Rápidos y Furiosos” consistió en el ingreso ilegal de armas con chip a México para dar seguimiento a las mismas, sin embargo, llegaron a manos de narcotraficantes.

Dodson refirió que   Luque Ordóñez cooperaba y trabajaba en las operaciones, presuntamente cumpliendo las órdenes de su jefe en la Ciudad de México, el entonces procurador general de la República, Eduardo Medina Mora.

De acuerdo con el artículo 84 de la ley referida, “al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez

años de prisión.

“Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente”.

 

 

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