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Niegan amparo a hermana de Emilio Lozoya contra orden de aprehensión por lavado de dinero

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La juez Luz María Ortega Tlapa, titular de Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, le negó el amparo a la hermana de Emilio Lozoya, Gilda Lozoya Austin, contra la orden de aprehensión por el delito de lavado de dinero relacionado con el caso Odebrecht.

Lo anterior luego de considerar infundados los argumentos de la quejosa, debido a que en la carpeta de investigación hay datos de prueba que permiten establecer la existencia de un hecho con apariencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Según información en la sentencia de la juez de Distrito, en noviembre de 2012 se realizaron dos transferencias bancarias, la primera se realizó el 7 de noviembre por un monto de un millón 500 mil dólares y la otra el 13 de noviembre por un millón 80 mil dólares, recursos que sirvieron para adquirir un inmueble a favor del ex director de Pemex.

De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR) Gilda Lozoya era la beneficiaria de Latin America Asia Capital Holding LTD, una empresa offshore que recibió depósitos por hasta 3 millones 150 mil dólares, equivalentes a 60 millones de pesos, entre abril y junio de 2012 de otra compañía vinculada a la constructora Odebrecht.

La inconsistencia entre la ocupación “estudiante” y la cuenta bancaria de Gilda Lozoya fue motivo de sospecha en el Banco Gonet & Cie, donde se encontraba abierta la cuenta de Latin America. El banco, tras un análisis de las transferencias bancarias de la compañía, que excedían los 300 mil dólares permitidos, y del perfil de la “estudiante” Gilda Lozoya Austin, decidió clausurar la cuenta el 22 de junio de 2012 y emitir alertas por posible lavado de dinero.

De esta forma la  juez Ortega Tlapa determinó que el juez de Distrito responsable no transgredió el principio de presunción de inocencia al emitir la orden de aprehensión reclamada, porque ésta sólo tiene por objeto obligar a Gilda Lozoya a comparecer a la audiencia inicial en la que se decidirá sobre su vinculación, o no, a proceso.

Del mismo modo, la juez de amparo consideró que no existen datos que demuestren que la quejosa tenga arraigo en la Ciudad de México porque no pudo ser localizada en el domicilio que tiene señalado en esta ciudad.

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