l amparo solicitado por la iglesia la Luz del Mundo contra el bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), fue negado por el juez Rubén Olvera Arreola, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo, con residencia en Zapopan, Jalisco,
Tras la detención en Estados Unidos de Nassón Joaquín García, líder de la congregación, la UIF procedió a congelar sus cuentas por lo que la asociación religiosa en demanda de sus garantías; argumentó que la autoridad responsable resulta “incompetente” para haber emitido el acuerdo por el que se le incorporó a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La orden religiosa, consideró que dicho acuerdo no fue emitido con base en que haya sido designada por alguna autoridad extranjera o algún organismo multilateral internacional como sujeto de algún tipo de sanción o medida financiera restrictiva.
Por lo cual señaló que la determinación contraviene el artículo 21 de la Constitución, en el cual establece que únicamente el Ministerio Público y las policías bajo la condición de éste, están facultadas para investigar los delitos, por lo que dicha función no puede corresponder a una aturdida distinta, como en el caso acontece a la UIF.
Sin embargo el juez Olvera Arreola consideró los argumentos de asociación son infundados, al señalar que el origen del bloqueo, deriva del cumplimiento de una obligación internacional asumida por nuestro país, por lo que no violenta su derecho humano de audiencia y debido proceso; ante esto no existe invasión de competencia hacia las facultades del Ministerio Público en la investigación de los delitos al tratarse de un asunto que guarda relación con el cumplimiento de tratados internacionales.


