Ante agresión de priista a saxofonista, Congreso de Oaxaca aprueba reforma para castigar ataques con ácido hasta con 40 años de cárcel

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(25 de abril, 2020. Revolución TRESPUNTOCERO).- El Congreso local de Oaxaca dio a conocer que entró en vigor la reforma al Código Penal de la entidad para castigar a quien ataque con ácido a una mujer, hasta con 40 años de prisión.

La reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” fue aprobada por los integrantes de la 64 Legislatura local.

Esto tiene lugar tras la exigencia de justicia y atención médica adecuada para María Elena Ríos, hace siete meses, ante el ataque con ácido que sufrió la joven saxofonista por parte de un exdiputado priista.

Durante tres meses, la víctima permaneció sin tratamiento aprobado y sin que las dependencias encargadas de impartir justicia ejecutaran órdenes de aprehensión contra los responsables.

La presidenta del Grupo de Estudios Sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (Ges Mujer), comentó en su momento que “María Elena es una víctima de las omisiones institucionales, en ella se refleja lo que en la actualidad es el sentir de las mujeres; que el Estado no está cumpliendo con su obligación de salvaguardar sus vidas”.

Ahora, la nueva reforma establece: “Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Sin embargo, se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si entre el activo y la víctima exista, o haya existido, una relación de parentesco por consanguineidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.

En tanto, se aumentarán de dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Además, estas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.

 

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