(28 de abril, 2020. Revolución TRESPUNTOCERO).- Según el Artículo 29 de la Constitución Mexicana, solo el presidente “podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.
Esto, referido “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.
La suspensión de derechos y garantías como la movilidad, libre tránsito, comunicaciones e incluso la libertad de expresión, es conocida como “estado de excepción” y se ha aplicado ya en España, Italia, Ecuador, Bolivia y algunas regiones de EE.UU., donde se ha usado la fuerza pública para obligar a la ciudadanía a permanecer en cuarentena.
En este sentido, la Secretaría de Gobernación (Segob) hizo un llamado a los gobiernos locales del país a no aplicar medidas que coarten derechos de las personas durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
El ejemplo más contundente es el del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, quien puso en marcha un toque de queda para reprimir la movilidad y el libre tránsito de la ciudadanía, además de 340 municipios de 15 entidades, donde autoridades y/o pobladores restringen el acceso con tal de evitar contagios, medidas que la Segob ha calificado como ilegales.


