Durante la sesión del Pleno de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las sanciones en el estado de Aguascalientes por lesiones dolosas cometidas por razón de género.
De acuerdo con los ministros el artículo del Código Penal de Aguascalientes, establece de 40 a 60 años de prisión cuando las lesiones se cometan con dolo y por razones de género, no viola el principio de proporcionalidad de las penas.
Asimismo indicaron que los estados del país tienen la facultad de fijar sanciones penales conforme a la incidencia delictiva y política criminal con el objetivo de disuadir y castigar los delitos. Consideraron que se debe tomar en cuenta el factor de la alta incidencia delictiva.
Es válida la norma del Código Penal de Aguascalientes que sanciona el delito de lesiones dolosas cometidas por razones de género. No se viola el principio constitucional de proporcionalidad de las penas.
∙ Se invalidó artículo 141, fracciones IV y V de la misma ley. pic.twitter.com/FQ7SeDaFOz— Suprema Corte (@SCJN) June 3, 2020
Al respecto la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que en el último informe sobre Violencia contra las Mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se indicó que de enero a abril de este año el 58 por ciento de las víctimas del delito de lesiones dolosas fueron mujeres.
Durante la sesión los ministros dictaron inválido el listado de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa que está contenido en el Código Penal de Aguascalientes, esto al considerar que al legislar en la materia procesal penal, el Congreso local invade un ámbito que es competencia federal.
El pleno de la SCJN también invalidó las descripciones del delito de robo equiparado cometido por quien “adquiera, comercie o posea dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a internet de manera inalámbrica o bienes muebles en general, que tengan denuncia de robo”, debido a que no se estableció que la persona debía saber que estos objetos provienen de un ilícito anterior.
Los ministros indicaron que esta omisión podría llevar erróneamente a considerar que la simple adquisición de los productos robados constituiría el delito de robo equiparado.

