La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se dijo “consternada” por el rechazo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo respecto al amparo promovido por la comunidad indígena macehual en contra de la Ley Minera.
En el amparo realizado por la comunidad poblana, se solicitaba a los ministros invalidar dicha ley. Argumentando que violaba el Artículo 2 de la Constitución. Ya que no la consulta no considera a los pueblos indígenas. El cual es un requisito para que el gobierno federal otorgue concesiones a empresas mineras en territorio de pueblos originarios.
La Semarnat, encabezada por María Luisa Albores, resaltó que la Ley Minera no puede estar por encima de la Constitución. Por lo que “por lógica” debe ser inconstitucional.
“Las leyes que emanen de la Constitución deben estar apegadas al marco constitucional. En caso contrario, por lógica jurídica, el ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional. En este sentido, la Semarnat no comparte el criterio expresado hoy por el Pleno de la Segunda Sala. Al haber declarado lo contrario en su resolución”, expuso la dependencia.
INPI en representación de comunidad macehual
El amparo fue interpuesto por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en representación de la comunidad macehual. El argumento es que, al desconocer o ignorar los principios de consulta popular de los pueblos indígenas, la Ley Minera viola el Artículo 2 constitucional. El cual reconoce la identidad indígena y su derecho a la libre determinación.
En el apartado A, numeral V establece la garantía de “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución”.
Así, una Ley Minera que ignora los procesos de autodeterminación y autoriza las concesiones mineras en el territorio de los pueblos originarios sin prever consultas es, necesariamente, inconstitucional, de acuerdo con el amparo.
Además, el INPI argumentó que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por México en 1991, dice que “los gobiernos deben, entre otras cosas, consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.


