El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) aprobó por unanimidad una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra el padrón de datos biométricos. Situación diametralmente opuesta a cuando se negó en más de seis ocasiones a presentar información sobre el caso Odebrecht.
En lo referente al padrón de datos biométricos, los siete comisionados del INAI, en la sesión del pleno de este martes 27 de abril de 2021, se manifestaron por unanimidad en contra del padrón con datos biométricos de usuarios y titulares de telefonía móvil.
“Violación a los principios de seguridad y certeza jurídica”
Los comisionados indicaron que la acción de inconstitucionalidad abarcará los siguientes tópicos:
- La violación a los principios a la proporcionalidad.
- El establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO.
- La violación al derecho a la protección de datos personales. Por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos.
- La violación a los principios de seguridad y certeza jurídica.
- El otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales.
- La restricción a la libertad de acceder a información. Por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos. Para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil.
- La violación al principio de no retroactividad.
- El otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad.
- La incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales. Como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Cabe resaltar que en el periodo de enero a diciembre de 2017, el INAI se negó en seis ocasiones a brindar información sobre el caso Odebrecht.
Datos indican que el INAI argumentaba su negativa por supuestas afectaciones en el debido proceso. Sin embargo, después de los comicios del primero de julio de 2018, el instituto reveló parte de la información.
Dejando a la opinión pública dudas de si la clasificación de los expedientes fue una política del gobierno en turno.


