El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal que tipifica el delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual.
Así se denominó a la acción de privar de la vida a una persona por desprecio u odio motivado por discriminación o transfobia.
También cuando por transfobia y misoginia, o cuando la víctima sea de la comunidad LGBTTTIQ, activista o integrante de algún colectivo que defienda los derechos de identidad de género.
En el artículo 292 bis se estableció que “se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes a la víctima.
“Ya sea antes o durante la privación de la vida”.
Las personas que incurran el delito de homicidio por homofobia o transfobia recibieran una pena de 30 a 40 años de prisión.
Así como una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Sin embargo, la pena aumentará hasta 20 años cuando exista una relación entre el asesino y la víctima que implique confianza.
Y hasta 40 años más si el victimario es policía o militar.
La reforma fue propuesta por la diputada de Morena, Magaly López Domínguez y también incluye una definición de identidad de género.
Como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta personalmente”.
La cual puede o no corresponder con el sexo asignado al momento de nacer e incluye la vivencia personal del cuerpo.
Así como otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Con información de Aristegui Noticias.

