Tras la aprobación y reciente publicación de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro, mucho se ha dicho sobre si es o no una ley integral de aguas, si es constitucional o inconstitucional lo que ahí se regula y si afecta o beneficia a la población. Lo cierto es que más allá de las cuestiones técnicas y jurídicas del documento, el proceso de “construcción” de la propia ley es lo que ha dejado mucho que desear.
Está claro que el proceso legislativo se compone de una serie de etapas que inician con la presentación de una iniciativa y concluye con su publicación en el Diario Oficial de Gobierno del Estado, sin embargo antes de la presentación debe existir un trabajo de investigación para la elaboración del proyecto de iniciativa, el cual debe contener la fundamentación y motivación del tema de interés público, además de acompañarse de un sólido respaldo social.
En el caso de esta Ley, la sociedad civil organizada, especialistas en temas ambientales y activistas solicitaron ser integrados en su construcción de acuerdo con el Acuerdo de Escazú, un tratado firmado y ratificado por México que protege el derecho de cada persona a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible a través del acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Sin embargo, en esa etapa de la creación de la Ley, no se difundió por ningún medio la información ni se abrió a la participación plural. Posteriormente, a casi un mes de haberse presentado la iniciativa, sin ningún tipo de publicidad, se turnó a la comisión correspondiente, donde hasta ese instante se pudo conocer el contenido de la misma.
Luego de tres semanas en las que diversas organizaciones, activistas y ambientalistas solicitaron la realización de un Parlamento Abierto para analizar la iniciativa de Ley, dicha petición fue intercambiada por un foro “de participación ciudadana” en el que las especialistas invitadas vertieron contundentes argumentos al respecto del fondo de la Ley, solicitando de nueva cuenta un verdadero ejercicio de parlamento abierto, pero sin que ni los argumentos ni las peticiones fueran atendidos.
Recordemos que el concepto de Parlamento Abierto, contenido en la Constitución local de Querétaro, establece que el Poder Legislativo se regirá bajo los principios de Parlamento Abierto, los cuales son: transparencia y acceso a la información; rendición de cuentas; participación ciudadana; ética y probidad legislativa, de acuerdo con la “Alianza para el Parlamento Abierto”
Hoy, podemos afirmar que la sexagésima legislatura fue omisa al no actuar bajo los principios referidos, pues la construcción de la ley mencionada incumplió con uno de los pilares principales referente a la participación ciudadana retrocediendo totalmente en el tránsito hacia una democracia participativa.
– Andrea Tovar Saavedra –