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Las condiciones de trabajo en la era neoliberal (primera entrega)

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El lamentable accidente ocurrido en la mina “El Pinabete”, en Coahuila, ha desencadenado una serie de cuestionamientos entorno a la forma en la se llevan a cabo las actividades de extracción minera y las condiciones de trabajo que se desarrollan a su alrededor. En la conferencia mañanera del pasado 12 de agosto el presidente de la república señaló que, un día después de ocurrida la tragedia, los titulares de la concesión minera comenzaron los trámites necesarios para inscribir a sus trabajadores al Seguro Social Mexicano (IMSS), lo que da cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que estos trabajadores desempeñan sus tareas productivas.

Condición que comparten millones de trabajadores de diversos sectores económicos en el país.

Quienes no cuentan con al menos una relación laboral de tipo salarial, respaldada por el Estado, que les permita gozar de protección social e ingresos laborables estables. Lo que nos lleva a reflexionar entorno a la importancia de reivindicar los contratos colectivos de trabajo, en los cuales por ley se establece la duración de la jornada laboral, la remuneración por el tipo de trabajo que se realiza, las prestaciones sociales de las que deben gozar los trabajadores, y demás negociaciones entre los trabajadores y sus empleadores.

El antecedente histórico de la proliferación de las prácticas que nulifican los derechos laborales se remonta al Pacto para el Crecimiento y la Estabilidad Económica (PECE), firmado en el año 1985 por Miguel de la Madrid. El cual no solo sirvió para controlar los precios en el país, también para perfilar una nueva institucionalidad laboral alrededor de la determinación salarial y las reglas sobre productividad, fuera del marco jurídico del artículo 123 constitucional y fuera de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que lo reglamenta. La consolidación de este viraje de corte neoliberal se da en el año 2012 con la aprobación de la reforma laboral impulsada por Enrique Peña Nieto, como parte del intento por preservar dicho modelo de acumulación, a pesar de que desde el año 2008 ya presentaba signos de inviabilidad.

Entre las principales modificaciones jurídicas, destacan las dirigidas a respaldar las políticas de flexibilidad laboral, tales como: 1) Legalización de la subcontratación laboral a través de las llamadas empresas outsourcing. 2) La permisibilidad de la contratación por horas, previa aprobación de la fragmentación de la jornada laboral. 3) Contratación de trabajadores a prueba, que deriva de los llamados contratos de iniciación. 4) La posibilidad de que el empleador pueda rescindir de manera unilateral los contratos temporales. 5) Derogación de las tablas de enfermedades e incapacidades permanentes de la Ley Federal del Trabajo. 6) La exención de la obligación del empleador de notificar de manera personal al trabajador de su despido. 7) La legalización de las renuncias en blanco.

Con el aval legal impulsado por los neoliberales, las y los trabajadores mexicanos vieron afectados sus derechos más elementales al hacer permisible: 1) La existencia de trabajadores con relaciones laborales desiguales, en términos de salarios y prestaciones. 2) La exacerbación de condiciones de explotación sobre los trabajadores, al legalizar que éstos desempeñaran múltiples funciones, y no tuvieran un equivalente de labores por salario. 3) La posibilitad de imposición de bajos salarios en el país y la nulificación el derecho de pago a horas extras. 4) La facilitación para prolongar de jornadas de trabajo por encima de las 8 horas, e incluso propiciar un aumento real de las jornadas de trabajo para aquellos que se ven obligados a trabajar en varios empleos. 5) La desaparición de la obligación de dar prestaciones sociales y provocar discontinuidad en las cotizaciones; pensemos en las primas de antigüedad, los créditos para la vivienda o la jubilación. 6) La dificultad a la entrada de los jóvenes al mercado de trabajo al permitir el abuso de los contratos a prueba y de capacitación inicial. 7) La anulación del pago de indemnizaciones por despido, vulnerando con ello los derechos humanos al ser omiso a los riesgos de salud de los trabajadores que desempeñan actividades de riesgo. 8) La supresión de la bilateralidad de las relaciones de trabajo, que de por sí, no es recíproca en el modo de producción actual. Pero con estas modificaciones legales, se otorga al empleador la capacidad de decidir de manera unilateral el tipo de contratación y la temporalidad de esta.

Todo esto acompañado de una política tendiente a reducir los niveles de sindicalización, atentando así en contra de los derechos laborales ganados a lo largo de la lucha de los trabajadores mexicanos. Por ello, estimado lector y lectora, en la siguiente semana hablaremos de la política sindical en nuestro país, tema que también fue enunciado en días pasados.

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