Cuando se habla de procesos electorales en los que el voto sea universal, secreto y directo, siempre orbitan en la conversación dos temas que obligan a las instancias organizadoras a diseñar muy complejos sistemas:
1) La organización del proceso (cobertura territorial, motivación ciudadana, capacitación de funcionarios, producción de materiales para la emisión del voto, mecanismos de recolección de las votaciones, el cómputo de las mismas, etc.)
2) La confianza y credibilidad en los resultados.
Ambos temas derivan en la calidad de los procesos electorales y en la autenticidad de las elecciones, lo cual, evidentemente deviene en una democracia que mejor cumpla su cometido: que el Estado sea elegido por el Pueblo, integrado con el Pueblo y para que sirva al Pueblo.
Como puede anticiparse, estos temas implican un problema ineludible: el costo de ejecución; son muy onerosos, demandan recursos monetarios, materiales y humanos de forma importante. En México, los procesos electorales han evolucionando en tres grandes capítulos: las elecciones previas a la revolución mexicana; las elecciones del periodo posrevolucionario y previo a la reforma electoral de 1996 y los procesos electorales posteriores a dicha reforma, para los cuales se han producido otras dos reformas constitucionales posteriores; en 2007 y en 2014.
La materia electoral fue cobrando cada vez mayor importancia y cotidianeidad en la conversación pública en la misma proporción que el descontento la participación ciudadana fueron aumentando. El descontento democrático se debía, primordialmente, a una característica de las elecciones previas a la reforma de 1996; la desconfianza derivada de los ejercicios electorales fraudulentos, corrompidos y poco creíbles.
Las reformas mencionadas fueron poco a poco haciéndose cargo de los tramos de desconfianza ciudadana; produciendo un andamiaje jurídico que es cada vez más complejo, pero siempre incompleto para blindar los procesos electorales contra la corrupción y el fraude.
El alto costo de las elecciones provocó que las instancias organizadoras (Instituto Nacional Electoral e instancias estatales) comenzarán a explorar la posibilidad de poner a disposición de los electores mecanismos más eficientes y, en el largo plazo, más económicos, para la recepción, registro y cómputo del voto.
El voto mediante mecanismos y dispositivos electrónicos se ha intentado desde el siglo XIX en EEUU; Brasil lleva décadas utilizándose, al igual que Venezuela. En México el factor desconfianza es el principal obstáculo popular para la aceptación de un sistema digital de recepción, registro y conteo de votos.
Ello se debe, en buena medida al evento, nunca debidamente aclarado, de la «caída del sistema» en las elecciones presidenciales de 1988, en las cuales, siendo la entonces secretaría de gobernación encargada de organizar el proceso electoral y, habiendo designado una bodega en sus sótanos para recabar la información de las actas de las casillas, para luego transmitirla a donde se encontraban reunidos los representantes de los candidatos y algunos comisionados ciudadanos, aproximadamente a las 7 de la noche ––y luego de que algunos representantes de candidatos argumentaban que las cifras exhibidas en el sistema informático no coincidían con las que ellos tenían en sus copias de las actas de casilla––, repentinamente se dejaron de transmitir datos (hasta ese momento, la ventaja era para el candidato de la oposición).
Cuando se recuperó la transmisión de datos, resultó que la ventaja era para el candidato oficial, el economista Carlos Salinas de Gortari, del Partido Revolucionario Institucional. Ese evento, popularizado como un mito fundacional de la exigencia contemporánea de transparencia, equidad e imparcialidad en la competencia electoral es una especie de sombra que se cierne en el rostro de toda aquel ante quien se plantea la posibilidad de un mecanismo de recepción, registro y cómputo electrónico y digital de los sufragios.
¿Por qué? Porque se teme a los jaqueos informáticos que puedan alterar los resultados.
Hoy en día, la tecnología informática y su interconexión (internet) permite conocer muchas modalidades de ejecución de instrucciones vía digital: transferencias bancarias, declaraciones de voluntad, registro de datos personales ante la autoridad recaudadora, redes sociales, compra venta de bienes y servicios, etc., pero también se ha evidenciado su vulnerabilidad ante la posibilidad real de jaqueos.
En ese sentido, la principal preocupación que surge ante la propuesta de digitalizar el ejercicio del sufragio es la desconfianza al sistema; por encima, incluso de la estimación sobre el alto costo de los procedimientos electrónicos como tales.
Sin embargo, dadas las condiciones políticas actuales y derivado de las propuestas de una mayor participación ciudadana mediante mecanismos democráticos de toma de decisiones colectivas sobre asuntos públicos en México, sea en las designaciones de funciones públicos o en la ratificación de funcionarios ––y ante el altísimo costo de la organización de procesos electorales–– se hace necesario reflexionar y ensayar modalidades de expresión del sufragio mediante mecanismos informáticos, (urnas electrónicos que físicamente reciban el sufragio mediante un mecanismo intrínseco; centros de recepción de votos mediante dispositivos digitales móviles como tabletas o teléfonos celulares e incluso voto remoto vía internet).
La experiencia Brasileña
Desde 1996, Brasil utiliza una urna electrónica para recibir sufragios; sin producir documentos o materiales electorales como los conocemos en México ni papel de ningún tipo. La urna, con apariencia de caja registradora de dinero de los años 70 u 80 tiene un teclado numérico
Durante la campaña los candidatos se identifican mediante un número de 2 o más dígitos, dependiendo el cargo que se está eligiendo; el día de la jornada electoral los ciudadanos emiten su voto presionando los botones correspondientes al número de dígitos correspondiente al candidato de su preferencia .El ciudadano, una vez seleccionado el número de su preferencia confirma su elección mediante una tecla, pero puede corregirla hasta estar seguro de aprobar su decisión.
La urna no está conectada a la red y tampoco tiene bluetooth; está programada para encenderse y apagarse únicamente el día de la jornada y durante las horas que dure la recepción del voto; imprime un acta inicial y un acta al final de la jornada, con la consolidación de los votos, mismos que pueden ser en favor de algún candidato o en blanco.
Una vez impresa el acta de la jornada con los resultados electorales se le puede extraer una memoria con los datos, misma que se puede conectar a un mecanismo transmisor de los mismos, con la seguridad de que el acta ha sido aprobada por los representantes presentes. Si la energía eléctrica llega a suspenderse, la urna tiene una batería de duración de hasta 10 horas
La desventaja es que no hay certeza de que se haya capturado el voto correctamente. Sin embargo la urna cuenta con mecanismos LOG que permiten grabar todos los eventos (LOG.- Archivos informáticos que registran todos los eventos en un periodo de tiempo determinado dentro de un sistema informático).
En sus versiones más recientes, la urna imprime un “ticket” para que el elector verifique que su voto fue auténtico y si considera que no lo fue, puede volver a intentarlo. El voto electrónico, de diversas modalidades se ha usado en varios países de distintas maneras y con distintos alcances; en Nueva York, desde el siglo XIX, en Bélgica, Países Bajos, Filipinas, entre otros.
Cabe mencionar que en EEUU, una de las razones por las cuales la elección de George Bush en 2000 fue dudosa se debió a que distintos estados realizaron elecciones con distintos mecanismos electrónicos; es decir no hay uniformidad de procedimiento (es una federación con estados libres y soberanos en sus regímenes interiores) y eso provocó que no hubiera certeza sobre resultados obtenidos con distintos mecanismos .
A nivel estudios y ensayos, hay una lista aún mayor de países: Ardentina, Bosina Chile, Estonia Nicaragua los escandinavos Dinamarca, Noruega y Suecia; Uruguay, Alemania, Australia, Costa Rica, Francia, Guatemala, Irlanda, Japón, Panamá, Paraguay, Reino Unido.
Caso mexicano
Desde 1911 se legisla, sin haberse implementado, la autorización de usar máquinas de votación; asimismo, en 1918, siendo Carranza presidente, se aprobó una ley para la elección de poderes federales en la cual se autorizaba el uso de mecanismos automáticos para el sufragio.
Diversos estados lo han intentado y el Instituto Nacional Electoral ya lo implementó en las elecciones locales de 2022 y 2023. Está regulado en Ciudad de México, Jalisco, Yucatán, Zacatecas, Coahuila y la LGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de mayo de 2014) le dedica un capítulo a la modalidad electrónica para el voto de mexicanos en el extranjero; una característica a destacar es que la ley ordena que el mecanismo sea auditable.
El 2 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en uno de sus artículos Transitorios se ordenó:
El Congreso de la Unión creará una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico, con la participación del Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para diseñar de manera gradual, cierta, segura y austera, un sistema de votación que utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para facilitar la emisión del voto, con certeza absoluta y seguridad comprobada, en resguardo del ejercicio del voto libre y secreto. En un lapso máximo de cinco años deberá presentar al Congreso sus resultados. Mientras tanto, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales se abstendrán de destinar recursos para el diseño e implementación de sistemas de votación que sean ajenos a los resultados de la Comisión señalada en el presente transitorio.]
Dicha reforma fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de junio de ese año.
¿Por qué es pertinente la discusión sobre el voto electrónico en México?
Por el alto costo de organización y ejecución de los procesos electorales, aunado que, no obstante su alto costo, las modalidades para contender pueden producir confusiones en los electores y defectuosos actos de emisión de sufragio que devienen en votos nulos (situación creciente cuando las coaliciones no son totales y en el mismo lugar los electores deben, en determinadas boletas, votar por partidos políticos distintos pero coaligados; y en otras solo escoger a uno de los anteriores, al no haber coalición en esa elección específica, lo cual provoca confusiones y un atípico número de votos nulos.
Asimismo, el traslado de materiales y resultados electorales es un tramo de riesgo en diversos puntos del país. En los últimos 6 años se ha reformado la Constitución para implementar consultas ciudadanas sobre determinados temas, entre ellos, la revocación del mandato de los servidores públicos de elección popular.
Plan C y Reformas Constitucionales.
Con vista en los resultado de la elección el 2 de junio de 2024, se puede válidamente afirmar que la alianza política de los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México podría reunir el número de votos necesarios para lograr las mayorías calificadas que exige la Constitución para ser reformada; por lo que la posibilidad de reformas de gran calado es ya una realidad en el horizonte de la Legislatura que inicia el 1º de septiembre de este año.
Entre dichas reformas se visualiza la profundización en los mecanismos de democracia directa y participativa como son las consultas vía referéndum o plebiscito, así como la designación de los juzgadores vía el voto popular. Entre el cúmulo de procesos electorales para elegir juzgadores de los ámbitos local y federal, así como la potencial convocatoria a consultas populares, la capacidad de respuesta de las autoridades electorales administrativas es limitada. Lo anterior, debido a lo que se ha comentado ya: el alto costo de organización y ejecución de los procesos electorales.
Es por eso que los mecanismos electrónicos de recepción registro y conteo de votos, sea de manera presencial o remota, es un imperativo legislativo para hacer más eficiente, confiable, creíble, auténtico y atractivo, el ejercicio ciudadano de participar mediante el sufragio en la deliberación y toma de decisiones colectivas que afectan a la sociedad en su conjunto.
Veremos en los próximos meses reformas legislativas a la Constitución General de la República, a las leyes secundarias en materia electoral y a las constituciones locales en el mismo sentido: posibilitar la implementación de mecanismos electrónicos para recibir el sufragio ciudadano.
Sin embargo los temas accesorios a resolver no son pocos:
Como se puede advertir, la anterior es una lista enunciativa, no limitativa; hay mucho trabajo de investigación, discusión, reflexión, socialización y convencimiento legislativo para apenas comenzar a mirar la superficie de este importante tema en el desarrollo democrático nacional.
Sin embargo, es apremiante comenzar; el gasto en procesos electorales es un grave costo para las arcas nacionales. Y si se multiplican procesos electorales, ese costo ineludiblemente crecerá, lo cual vuelve muy problemático el ejercicio de presupuestar recursos públicos al efecto, por las necesidades de nuestro país y por la pertinencia de que las políticas públicas del sexenio que está por concluir, continúen.
Atento a lo anterior es que la reflexión y la discusión de las alternativas de votación electrónica es inminente.