Durante su penúltima sesión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la empresa Coisa, Consultores Industriales en oposición a la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que acusó a la empresa por simular operaciones fiscales.
Si bien el SAT señaló que Coisa emitió facturas fiscales por servicios prestados a Grupo Televisa sin contar con activos ni personal propio, el ministro Javier Laynez Potisek propuso el proyecto a favor de la empresa que fue aprobado con su voto, el de Alberto Pérez Dayán y el de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Sólo la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra, argumentando que el proyecto flexibiliza criterios que facilitan el fraude en materia fiscal.
Antecedentes
El caso se remonta a septiembre de 2018, cuando el SAT notificó a la empresa que se encontraba en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece un procedimiento para verificar si un contribuyente emite comprobantes fiscales sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo las operaciones amparadas por dichos comprobantes.
La notificación surgió tras detectar que en 2014, la empresa había emitido comprobantes fiscales sin contar con los elementos materiales y humanos necesarios, por lo que se presumió que sus operaciones eran simuladas o inexistentes.
En aquel año, Coisa fungía como intermediaria entre las empresas operadoras de Grupo Televisa —que generaban ingresos pero no tenían empleados— y otras del mismo grupo, proveedoras de personal que sí contaban con trabajadores, pero no tenían vínculo contractual directo con las operadoras.
Estas últimas se encargaban de negocios como fútbol, producción de contenidos, televisoras regionales y juegos con apuestas.
El articulo 69-B permite al contribuyente desvirtuar dicha presunción mediante pruebas que demuestren la realidad de las operaciones, por lo que Coisa argumentó que, aunque no poseía empleados propios, prestaba servicios administrativos a empresas del Grupo Televisa.
Para demostrar dicho esquema, la empresa presentó documentos como declaraciones fiscales, listados de personal y nóminas. Sin embargo, el 25 de enero de 2019, tras agotar el plazo de alegatos, el SAT concluyó que Coisa no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.
Entre 2019 y 2024 Coisa impugnó a través de varios recursos ante tribunales. El último ocurrió en marzo del presente año, cuando la Sala Especializada Mixta del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió en su contra.
Ante esta resolución, la empresa promovió un amparo directo que fue atraído, bajo el expediente 3/2025, por la Segunda Sala en enero de este año.
La sentencia de la Corte
La Corte concluyó que la empresa sí disponía, de forma material e indirecta, del personal necesario para prestar los servicios facturados, por lo que la ampara y ordena al TFJA emitir una nueva resolución considerando las pruebas aportadas.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Coisa, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para los efectos fijados en la parte final de esta ejecutoria”.
Como parte de su voto, la ministra Batres detalló que, en este caso particular, el amparo obra a favor de empresas que “sin tener empleados, sin tener inmuebles, ni muebles, ni correo, ni computadoras, ni teléfonos, ni contratos de energía eléctrica. Es decir, empresas que no acreditan ser empresas sino solamente bajo el dicho de esas mismas empresas que dicen tener capital se les permite beneficios fiscales que no deberían tener”.

