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Inicia la discusión de la reforma a la Ley de Amparo en el Senado

Tras dos días de audiencias públicas, las comisiones unidas de Hacienda, Estudios Legislativos y Justicia del Senado iniciaron la sesión donde se prevé aprobar el dictamen de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de amparo.

Tras dos días de audiencias públicas, las comisiones unidas de Hacienda, Estudios Legislativos y Justicia del Senado iniciaron la sesión donde se prevé aprobar el dictamen de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de amparo.

La propuesta de reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tiene el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica, homologar plazos y garantizar un acceso efectivo a la justicia para las personas.

Entre los cambios más relevantes destaca la precisión del concepto de interés legítimo, a fin de reconocer que puede ser de carácter individual o colectivo, y que no necesariamente requiere que la lesión sea actual ni que el beneficio derivado del amparo sea directo.

En materia fiscal, la iniciativa define con mayor claridad los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes.

Además de que se incluye que únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el SAT.

Modificación al plazo máximo de sentencia 

También la iniciativa modifica el término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto, la reducción es de 90 días a 60 días en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte.

De la misma manera prevé modificaciones como la modernización del procedimiento del juicio de amparo.

También establece que las multas de tengan que pagar los funcionarios ya no saldrán de su bolsillo, sino que saldrán del erario público. Se endurecen los requisitos del interés legítimo. De pasar la reforma se establece que la persona quejosa deberá acreditar una lesión jurídica real, actual y diferenciada.

Mientras que en suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente.

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