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SCJN Desmantela Barreras: El aborto es legal y sin trabas en Tlaxcala

Por mayoría de votos, la Suprema Corte invalida el Código Penal y la Ley de Salud de Tlaxcala, eliminando la criminalización de la interrupción del embarazo y requisitos que revictimizaban a las sobrevivientes de violencia sexual.

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Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo histórico que despenaliza el aborto en Tlaxcala y elimina las principales barreras legales que impedían a las mujeres y personas gestantes acceder a este derecho. La decisión, que se tomó este martes por mayoría de votos en el Pleno, invalida diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Salud de la entidad.

El máximo tribunal declaró inconstitucionales las normas del Código Penal estatal que sancionaban la interrupción del embarazo, con lo que se puso fin a la criminalización de la práctica en Tlaxcala.

Barreras Anuladas en la Ley de Salud

La SCJN se centró en la Ley de Salud de Tlaxcala, invalidando varios artículos que condicionaban y restringían de manera indebida la atención médica en instituciones públicas, especialmente para las víctimas de violencia sexual:

  • Adiós a la Autorización Ministerial (Artículo 44 Bis): Por unanimidad, los ministros invalidaron el artículo que obligaba a que la interrupción del embarazo, incluso en casos de violación, estuviera supeditada a una autorización previa del Ministerio Público (MP). Los ministros señalaron que este requisito desconocía la urgencia de la atención y las dificultades que enfrentan las víctimas para denunciar. El ministro Giovanni Figueroa recordó que en México el 98.6% de los delitos sexuales no se denuncian, principalmente porque las mujeres son revictimizadas por las autoridades.

  • Eliminación de la Exigencia de Denuncia: La Corte también invalidó las reformas que condicionaban el acceso al servicio a la existencia de una denuncia por parte de la víctima. La ministra Loretta Ortiz subrayó que exigir una denuncia ignora las barreras que enfrentan las víctimas, como la falta de acompañamiento, la dependencia económica del agresor o el desconocimiento de sus derechos.

  • Protección de la Objeción de Conciencia: La Corte avanzó en la anulación parcial del artículo 44 Bis-A de la Ley de Salud, que regulaba la objeción de conciencia de los médicos. Se eliminó la frase que impedía ejercer dicha objeción en casos de aborto urgente o cuando estuviera en riesgo la vida de la mujer. Con esta modificación, la Corte protege el derecho del personal médico a la objeción, pero asegurando siempre la atención inmediata y vital a la paciente.

La sentencia obliga a las autoridades de Tlaxcala a garantizar la atención médica inmediata, gratuita y sin condicionamientos a las víctimas de violencia sexual, eliminando el sistema normativo que penalizaba el aborto.

La Trayectoria Histórica

La despenalización en Tlaxcala se suma a la línea jurisprudencial de la SCJN que ha avanzado consistentemente en la protección de los derechos reproductivos.

  • Precedente de 2021: En septiembre de 2021, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional la penalización total del aborto en el Código Penal Federal (Acción de Inconstitucionalidad 148/2017), estableciendo un criterio obligatorio para todos los jueces del país.

  • Alcance a Personas Procesadas: El fallo de hoy, dado a raíz de la acción de inconstitucionalidad 89/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, tendrá efectos retroactivos que beneficiarán a las personas ya procesadas o sentenciadas por el delito de aborto en Tlaxcala.

El proyecto de resolución fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel, quien destacó que las leyes de Tlaxcala eran inconstitucionales al limitar la autonomía y libertad de decisión, la salud y el desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, especialmente de las menores de edad víctimas de violencia. La sentencia es un paso significativo en la consolidación del derecho a decidir de las mexicanas.

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