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Suprema Corte elimina el plazo de cinco años de concubinato para heredar pensiones del ISSSTE

La decisión judicial busca proteger el derecho a la seguridad social de las parejas de trabajadores fallecidos sin importar el tiempo de convivencia

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un precedente histórico en materia de seguridad social. En una resolución reciente, los ministros determinaron que es inconstitucional el requisito de haber convivido al menos cinco años en concubinato para que la pareja de un trabajador fallecido pueda acceder a la pensión por viudez bajo la Ley del ISSSTE.

Históricamente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establecía condiciones estrictas para reconocer el derecho de las parejas sobrevivientes que no estaban unidas en matrimonio. Los criterios anteriores exigían:

  • Temporalidad: Un mínimo de cinco años de vida en común previos al fallecimiento.

  • Excepción por hijos: El plazo no era necesario solo si la pareja había tenido hijos en común.

Este criterio ha sido objeto de diversos amparos a lo largo de los años. Los afectados argumentaban que el tiempo de convivencia no debería ser el factor determinante para evaluar la existencia de un vínculo afectivo y solidario. Con este nuevo fallo, la Corte evoluciona hacia una protección más amplia de los modelos de familia, priorizando la dignidad humana y el derecho a la subsistencia sobre los trámites administrativos de temporalidad.

El proyecto, aprobado por la mayoría de los ministros, sostiene que imponer un plazo de cinco años es una medida desproporcionada que vulnera el derecho a la seguridad social. La Corte argumentó que, una vez acreditada la relación de concubinato mediante los medios legales pertinentes, el Estado no puede negar el beneficio basándose exclusivamente en el tiempo que duró dicha unión.

Sin embargo, la resolución no estuvo exenta de debate interno. Entre los comentarios más relevantes destacan:

  • La advertencia presupuestal: La ministra Lenia Batres externó su preocupación respecto al impacto financiero que esta medida podría representar para las arcas públicas. Señaló que eliminar este filtro podría generar un riesgo de insolvencia o una presión excesiva sobre el presupuesto destinado a pensiones, al ampliar considerablemente el número de beneficiarios potenciales.

  • El enfoque en derechos humanos: Por otro lado, la mayoría de la Sala insistió en que los derechos fundamentales no pueden estar supeditados a criterios de ahorro económico, especialmente cuando se trata de garantizar que las personas no queden en estado de desamparo tras la muerte de su pareja.

A partir de ahora, bastará con que el concubinato se acredite conforme a la ley para que el sobreviviente pueda reclamar la prestación, eliminando la barrera del tiempo que anteriormente dejaba a muchas personas sin protección económica.

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