La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobará el siguiente martes una reforma para frenar los abusos de las aseguradoras que prestan servicios a hospitales.
El proyecto de ley fue elaborado con base en una decena de iniciativas en la materia que han presentado legisladores de distintos partidos y modifica o adiciona diversas disposiciones de al menos siete leyes, entre ellas la Federal de Protección al Consumidor y la General de Salud.
En el texto, la Comisión de Hacienda destacó la importancia de proteger los derechos de los usuarios de seguros de gastos médicos mayores, pues el mercado “presenta barreras relevantes de comparabilidad y comprensión contractual”.
“El asegurado enfrenta dificultades para identificar coberturas reales, exclusiones, tabuladores, mecanismos de ajuste de primas y consecuencias de modificar su póliza”, se lee en el proyecto.
Asimismo, “la opacidad en la facturación hospitalaria y en la trazabilidad de insumos médicos incrementa los costos de transacción, debilita la capacidad de decisión del paciente y genera controversias evitables entre aseguradoras, hospitales, médicos y usuarios”.
Ley busca estado de cuenta diario por hospitalización
Uno de los aspectos modificados en la Ley General de Salud, en su artículo 43 bis, busca que los hospitales privados con servicios de internamiento, cirugía o atención hospitalaria continua “deberán entregar diariamente al paciente, familiar responsable o representante legal, un corte desglosado del estado de cuenta del día, en formato físico o electrónico”.
También se plantea añadir una fracción al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para fijar multas de 500 a 2 mil días de salario a la aseguradora que “realice cambios unilaterales de cobertura, ajustes de primas sin justificación técnica o cancelaciones no previstas en la documentación contractual”.
Por lo que se refiere a la Ley sobre el Contrato de Seguro, el proyecto de dictamen prevé agregar un artículo para garantizar el derecho del usuario de “elegir libremente al médico tratante y a la institución hospitalaria” que lo atenderá, según las condiciones de su contrato.


