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Adiós al “impuesto gamer”: Sheinbaum firma decreto y elimina el 8% a videojuegos violentos

El documento fue publicado este 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y otorga un estímulo fiscal del 100% al IEPS para ventas y descargas de títulos “no aptos para menores de 18 años”; el SAT podrá emitir reglas y el beneficio arranca 1 de enero.

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La presidenta Claudia Sheinbaum emitió este 31 de diciembre un decreto que exime del pago total del impuesto de 8% a los videojuegos con contenido violento o extremo o para adultos, gravamen que había sido incluido en la Ley de Ingresos 2026 y que entra en vigor mañana.

El decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece un estímulo fiscal equivalente al 100% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para quienes vendan, distribuyan o faciliten el acceso a estos videojuegos, tanto en formato físico como vía servicios digitales.

De “sí va” a “queda en cero”: por qué salió el decreto

La propia presidenta declaró en días pasados que era complicada la instrumentación de ese gravamen y que además no representaba una contribución fiscal relevante. Ante el calendario encima, la alternativa de modificar la Ley de Ingresos en el Congreso quedó rebasada por el tiempo y se optó por el decreto.

Así, el estímulo deja sin cobro el 8% a partir de este 1 de enero de 2026, justo cuando comienza la vigencia del paquete fiscal.

A quién aplica: físicos, plataformas y servicios digitales

El decreto especifica que el beneficio alcanza a “enajenantes de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso K de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

También incluye a “residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción II, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

Cláusula clave: no cobrarlo al usuario

El decreto establece que el estímulo solo procede si el impuesto no se traslada al comprador o usuario. En palabras del propio texto:

“Se precisa, sin embargo, que “dicho estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto, a efecto de evitar que los beneficiarios del estímulo fiscal obtengan un beneficio indebido.”

Y remarca el corazón del beneficio:

“El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos a que se refiere la fracción I del presente artículo o en la prestación de los servicios a que se refiere la fracción II del mismo artículo y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la realización de las citadas actividades”.

El detalle que cambia el tablero: adiós al riesgo de “bloqueo temporal”

El decreto también plantea un efecto práctico para plataformas y servicios digitales: al aplicar el estímulo, los contribuyentes “no pagarán cantidad alguna” por ese impuesto y, por ello, se considera conveniente relevarlos de ciertas obligaciones vinculadas al IEPS, con una consecuencia directa:

“Dado que los contribuyentes que proporcionen el acceso o descarga de los mencionados videojuegos vía servicio digital, incluyendo los que se proporcionen a través de plataformas digitales de intermediación, que apliquen el citado estímulo fiscal no pagarán cantidad alguna por concepto de dicho impuesto por esa actividad, también se estima conveniente relevarlos de las obligaciones fiscales que se establecen en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente respecto del impuesto especial sobre producción y servicios; en consecuencia, los contribuyentes no se ubicarán en los supuestos de incumplimiento que dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita dicho acceso o descarga.”

Sin devoluciones y con el SAT como árbitro

El decreto añade que su aplicación no generará devoluciones ni compensaciones, y deja al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con facultades para emitir las reglas necesarias para su implementación:

“Asimismo, la aplicación del estímulo establecido en este artículo, no dará lugar a devolución o compensación alguna y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) queda facultado para emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del estímulo fiscal, así como de las demás disposiciones del presente decreto”.

El estímulo, precisa el documento, entra en vigor el 1 de enero de 2026.

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