AMLO le gana a los privados; Suprema Corte avala constitucionalidad de la Reforma Educativa de la 4T con la que se deroga la del PRIAN

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Este jueves, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las reformas a la Ley General de Educación del 2019, promovidas por La 4T, para derogar la reforma previa en la materia que promovió en su momento el PRIAN.

La carrera donde se impuso la 4T tenía como obstáculo un amparo promovido por un colegio privado en contra de varios artículos de dicho ordenamiento.

Esto en relación con el derecho a la propiedad privada, el principio de seguridad jurídica, la libertad contractual y de comercio, el interés superior del menor y su derecho a la protección de sus datos personales, así como el principio de igualdad y equidad tributarias.

Al respecto, la Primera Sala determinó sostener la constitucionalidad de varios artículos de la Ley General, los cuales establecen una serie de obligaciones relacionadas con la salvaguarda, y de la calidad y la seguridad de los bienes inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

En relación con la emisión de normas técnicas sobre la infraestructura educativa, la Primera Sala resolvió que a la Secretaría de Educación Pública (SEP) le corresponde el ejercicio de dichas atribuciones, sin que ello implique una invasión de la competencia de la autoridad en materia de protección civil.

Artículo 149

Asimismo, sostuvo que el artículo 113 no invade la competencia reglamentaria o administrativa de la autoridad en materia de protección civil, puesto que la entrega de las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, así como el establecimiento de las condiciones de esta, son competencia exclusiva de la SEP.

Por otra parte, los magistrados reafirmaron la constitucionalidad del artículo 151 de la Ley analizada, en el que se prevé que la autoridad educativa debe vigilar el aumento de los costos por la prestación de servicios de educación que carezcan de justificación y fundamentación.

Finalmente, la Primera Sala reafirmó la constitucionalidad del artículo 149, que obliga a las instituciones privadas que prestan el servicio público de educación a otorgar becas al 5% de su población estudiantil designada por la autoridad educativa.

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