Tal como lo anunció esta mañana en conferencia de presenta, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación el cual establece que tanto el sector público como el privado debe permitir a adultos mayores y enfermos crónicos ausentarse de su lugar de trabajo con goce de sueldo, durante la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19.
El decreto señala que los sectores público, privado y social deben evitar la asistencia a los centros de trabajo, espacios públicos y espacios concurridos a los adultos mayores de 65 años y personas en riesgo de desarrollar una enfermedad grave o morir a causa de ella.
El documento indica que los beneficiarios de la medida gozarán de su salario integro y demás prestaciones establecidas en la ley vigente.
“Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles… o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”, detalla
Se indica que las personas enfermas de hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica y enfermedad cardíaca, podrán beneficiarse de este decreto.
La mediad se decreta tras el anuncio del Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 que reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Además el consejo también planteó que será la Secretaría de Salud quien establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), en las cuales se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.
Protegemos a los más vulnerables ante el #COVID_19
Por decreto presidencial, los sectores público y privado deberán otorgar permisos con goce de sueldo a adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas para permanecer en casa#MéxicoUnido pic.twitter.com/1MUqXzEFtX
— Gobierno de México (@GobiernoMX) March 24, 2020
Asimismo el decreto establece las acciones a seguir al respecto de la actividades en establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa.
“Hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.
En cuanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el dictamen establece que se deberán realizar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica el coronavirus.
Además de garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras en particular de los más vulnerables.
“En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse”.
La medida se establece con el fin de reducir el número de contagios causados por la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y permanecerán hasta el día 19 de abril 2020.


