(03 de marzo, 2020. Revolución TRESPUNTOCERO).- Aurora de la Paz Navarro del Campo fue desaparecida forzadamente por Agentes del Estado Mexicano en febrero de 1976. Era líder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), un grupo opositor armado con fines revolucionarios. Al día de hoy se ignora el paradero de la señora Aurora Navarro, más allá de que la última vez que se supo de ella estaba bajo custodia de la Policía Militar.
En noviembre pasado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por violaciones graves a derechos humanos 30VG/2019 dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), por la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de Aurora de la Paz y Carmelo Cortés en febrero de 1976, quienes participaron de manera activa en movimientos revolucionarios durante la Guerra Sucia.
La CNDH llamó al Secretario de la Defensa Nacional y a la Secretaria de Gobernación a que reparen integralmente el daño a los familiares de las víctimas, incluyendo compensación, atención psicológica y tanatológica; que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se lleve a cabo una Disculpa Pública Institucional a los familiares.
Además, tanto la Sedena como la Segob deberán proporcionar a la Fiscalía General de la República (FGR) la información y documentación que les sean requeridas, inclusive la existente en archivos históricos, para la debida integración, perfeccionamiento y determinación de la averiguación previa.
De igual manera, llamó a investigar el grado de participación de los servidores públicos, con el propósito de determinar el alcance de su autoría material e intelectual, así́.como la cadena de mando correspondiente.
Para Catarino Hernández del Campo, hijo de Aurora de la Paz, la recomendación significa el principio del reconocimiento oficial de que sus padres fueron desaparecidos por el Estado mexicano, violando todas sus garantías como ciudadanos. “Esta recomendación reivindica su activismo y lucha social; es una oportunidad para que las víctimas de la Guerra Sucia accedan a la verdad y a la justicia”, señaló.
Por su parte, Verónica Berber, abogada de IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos y representante legal de los familiares de Aurora de la Paz, instó a las autoridades mexicanas a dar prioridad a las víctimas de la Guerra Sucia, pues es un asunto que han tenido pendiente durante más de 50 años. “Vigilar que todas las violaciones graves a derechos humanos cometidas durante la llamada Guerra Sucia sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad; que este nuevo gobierno cumpla con los compromisos y enjuicie a los verdaderos responsables de esta persecución política”, apuntó la litigante.
En este febrero, en juicio de amparo litigado por IDHEAS, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que las autoridades encargadas de investigar la desaparición forzada de Aurora de la Paz Navarro del Campo y Carmelo Cortés, omitieron hacerlo de manera diligente y sin tomar en cuenta el contexto de graves violaciones a los derechos humanos de la época.
La resolución 42/2019 señala la existencia de elementos suficientes para acreditar, como acto de autoridad, la desaparición forzada de Aurora de la Paz, pues a partir del contexto social en el momento histórico identificado como Guerra Sucia, se constató: 1) La existencia de una práctica generalizada de desapariciones por parte de agentes del Estado en Guerrero; 2) la desaparición de Aurora de la Paz Navarro del Campo a cargo de la Policía Militar, dentro del marco de esa práctica; 3) la omisión del Gobierno en la garantía de los derechos humanos afectados por tal suceso; y 4) la comisión de un delito de lesa humanidad, de acuerdo a la información revisada por Revolución TRESPUNTOCERO.
La autoridad judicial mencionó que la carga de la prueba corresponde a las autoridades encargadas de la investigación, y que un elemento constitutivo de la desaparición forzada es la negativa de las autoridades de brindar información sobre la suerte o paradero de la víctima.
Asimismo, señaló que la autoridad investigadora debe tomar en cuenta la existencia de un patrón sistemático, o práctica reiterada aplicada o tolerada por el Estado, de violaciones graves a los derechos humanos en ese contexto histórico social, con la finalidad de tener una noción más próxima a la realidad sobre la desaparición forzada de Aurora de la Paz.
Dentro de la sentencia, se ordena al Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa V adscrito a la Coordinación General de Investigación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la Fiscalía General de la República (FGR) integrar a la investigación los planes de operaciones militares de la época; esto es, conocer la localización o identificación de los centros de detención en los que permanecieron recluidos los integrantes de grupos políticos de oposición, la estructura orgánica y funcionamiento de dichos centros de internamiento; los procedimientos de actuación del ejército u otros grupos policiales para la detención, traslado, liberación de reos e, incluso, tortura, inhumación, exhumación y traslado de cadáveres.
Catarino Hernández del Campo, señaló que, el Estado mexicano tiene, sin duda, un nuevo reto en impartición de justicia; “contamos con el reconocimiento de la CNDH, ahora este fallo compromete al Estado a robustecer la investigación y citar a los responsables ante la justicia”.
Para su hermano, Juan Hernández del Campo, la búsqueda de justicia por la desaparición de su madre “ha sido un proceso lento y doloroso», pero espera que las autoridades actúen conforme a la ley para conocer lo que sucedió con su madre.