Este lunes, Martí Batres ha revelado que el Senado de la República “promoverá institucionalmente Recurso de Reclamación contra la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos”.
“Dicha suspensión está prohibida por la propia Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM”, estableció
El Senado de la República promoverá institucionalmente Recurso de Reclamación contra la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha suspensión está prohibida por la propia Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM
— Martí Batres (@martibatres) 10 de diciembre de 2018
La resolución fue promovida por el Ministro Alberto Pérez Dayán. Al respecto, Batres sentenció:
“Hay que analizar diversas rutas. Una de ellas, es una impugnación a la decisión tomada por el Ministro Pérez Dayán, porque esa decisión contradice lo que establece el artículo 64 de la ley reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo 105 de la Constitución que dice al admitir una acción de inconstitucionalidad no se dará a lugar a la suspensión de la ley cuestionada”.
Sobre la serie de acusaciones de un “conflicto” con el Poder Judicial, aclaró.
“Tenemos muy buena comunicación con el Poder Judicial, tenemos muy buena relación. Hay diferencias, eso es otra cosa”.
Sin embargo, fue puntual en exponer lo dicho hoy por los jueces -sobre que no perciben 600 mil pesos al mes como lo dijera el Presidente- respecto a lo que cuestionó.
“Si no ganan los 600 mil pesos que se dice, si ganan mucho menos, entonces, cuál es la preocupación de que exista la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos”.
Por último, Batres recordó que “la propia resolución de la Corte establece que el Congreso puede disminuir o aumentar los salarios de los servidores del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Lo que hace esta suspensión es decir que la disminución sea en los Poderes Legislativo y Ejecutivo, pero no en el Judicial”.
Con información de Reforma
CRD


