A partir del 16 de enero de 2026, todos los centros laborales del país deberán capacitar a su personal para garantizar espacios de trabajo seguros y libres de violencia, luego de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un decreto que reforma 17 ordenamientos legales, entre ellos la Ley Federal del Trabajo (LFT), como parte de un paquete de cambios orientados a la igualdad sustantiva.
Las modificaciones establecen de manera expresa la responsabilidad patronal de proporcionar formación para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres, incorporando esta obligación en el artículo 16 de la LFT. La disposición busca que las empresas desarrollen acciones de sensibilización, difusión de información y fortalecimiento de conocimientos para erradicar prácticas discriminatorias y agresiones dentro del entorno laboral.
El decreto también ajusta los artículos 2 y 3 de la LFT, con el objetivo de que las normas laborales promuevan el trabajo digno en condiciones de respeto a los derechos humanos y libres de violencia y discriminación. A ello se suma la reforma al artículo 56, que refuerza la obligación de garantizar condiciones de trabajo seguras.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la violencia laboral implica el abuso de poder para excluir o someter a una persona mediante agresiones físicas, verbales o psicológicas, así como actos de hostigamiento, acoso sexual o discriminación. Este tipo de conductas persisten en los espacios de trabajo pese a la existencia de marcos normativos que las prohíben.

Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025 (ENVIPE), del Inegi, indican que 25.8% de la población considera inseguros los centros laborales, mientras que la inseguridad es la principal preocupación del 64.2% de las personas en el país. En el caso de las mujeres, un análisis del IMCO revela que tres de cada 10 han enfrentado violencia laboral a lo largo de su vida, principalmente relacionada con desigualdad salarial o falta de oportunidades de ascenso.
El mismo estudio señala que la ausencia de protocolos claros y acciones empresariales ha limitado la denuncia, ya que solo 8% de las víctimas solicitó apoyo o presentó una queja formal. El resto optó por no hacerlo debido a amenazas, temor a represalias o la percepción de que el hecho carecía de relevancia.
Como parte de las reformas, también se modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer que el hostigamiento y el acoso sexual constituyen expresiones de violencia y delitos que pueden derivar en la rescisión de la relación laboral y en sanciones administrativas. Estas disposiciones se alinean con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), previamente ratificado por México, con el objetivo de fortalecer la protección de las mujeres en el ámbito laboral.
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