(26 de noviembre, 2015. Revolución TRESPUNTOCERO).- La vicecoordinadora del PRD en el Senado de la República, Dolores Padierna Luna, acusó a la Secretaría de Gobernación (Segob), encabezada por Miguel Ángel Osorio Chong, de negociar con las televisoras la modificación de los lineamientos de clasificación de contenidos dirigidos al público infantil, a cambio de que estas aceptaran el apagón analógico que, de acuerdo a la Constitución, tendrá que realizarse antes del 31 de diciembre de este año.
La legisladora sostuvo que las modificaciones a los lineamientos –realizadas desde la Segob y emitidas el pasado cuatro de noviembre- representan “regresiones sumamente graves” pues; por ejemplo, implican ampliar la franja para que las televisoras puedan transmitir contenido no apto para menores de edad desde las 16:00 horas, lo que implica una violación a los derechos humanos de los niños y adolescentes al reducir su protección, por lo que exigirán que sean derogados.
“¿Qué es lo que está en el fondo de estos lineamientos?: ganancias, dinero para las televisoras. Toda empresa está hecha para ganar lo más que se pueda, esa es su naturaleza, lo que no se vale es que el Estado desproteja a la niñez, que desproteja con estos lineamientos los derechos humanos de la niñez mexicana”, argumentó Padierna.
La senadora explicó que permitir este tipo de contenidos desde las 16:00 horas, abre la puerta a que los concesionarios incluyan publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional; es decir, que se expongan productos chatarra.
Anteriormente estaba prohibida la transmisión de programas para adolescentes y adultos antes de las 20:00 horas; sin embargo, tras las modificaciones, se posibilita que este tipo de contenidos puedan ser difundidos desde las 16:00 horas y que se extienda hasta las seis de la mañana; es decir, una hora más que lo contemplado en la regulación anterior.
Los programas aptos para mayores de 15 años, ahora podrán ser transmitidos desde las 19:00 horas, cuando la regulación anterior tenía previsto que fuera a partir de las 21:00 horas. En esta clasificación, también se extiende la hora en que debe salir del aire: las 6:00 horas.
Aunque en la regulación anterior se tenía previsto que la programación para adultos debería empezar a las 22:00 horas, la nueva contempla que puede ser desde las 21:00 y también extiende el tiempo de exposición hasta las seis de la mañana; nuevamente, una hora más que la que se contemplaba en la regulación derogada.
Nueva categorización
La nueva reglamentación fraguada desde Bucareli contempla la creación de una categoría denominada “AA”, en la que se detallan las especificaciones para los contenidos de la audiencia infantil.
Para la Segob, la clasificación “A” representa que el programa es apto para todo público, pero dejó de considerar la prohibición sobre la difusión de consumo de alcohol y tabaco en dibujos animados o en programas dirigidos únicamente al público infantil y la obligación de mostrar las consecuencias negativas del consumo de este tipo de productos, únicamente se prevé “en caso de que sea abusivo”.
Con la nueva reglamentación, las televisoras podrán presentar –en contenidos dirigidos a la población infantil- desnudos, excepto si “es de manera erótica”.
En contenidos con clasificación B –para adolescentes y adultos- se tenía prohibido mostrar escenas violentas, con las nuevas reglas, se omite la obligación de que sean presentadas las consecuencias del uso de violencia y el impacto que esto genera entre las víctimas. En esta misma categoría, se posibilita la inclusión de desnudos, incluso velada, “cuanto esté justificado en el contexto”.
De acuerdo con la legisladora, para los contenidos dirigidos al público mayor de 15 años, se omite el límite de presentar alusiones humillantes o degradantes de la sexualidad y se permite hacer uso de ellos siempre que estén “justificados por la trama o el contexto”; sin embargo, subrayó que “no se entiende bien qué quieren decir, si no se explicita claramente, puede dar lugar a homofobia, xenofobia, o a acciones que van contra la sexualidad del publico adolecente”.
Aunado a esto, en la reglamentación se especifica que será aplicada a “materiales grabados”; es decir, no aplicará a programas en vivo.
Se tiene previsto que la nueva reglamentación entre en vigor a partir del 17 de diciembre próximo.
El plano internacional
En un rápido comparativo sobre la materia en el plano internacional, nos encontramos que; por ejemplo, en España se prohíbe la difusión de contenidos que no sean aptos para menores de 13 años, entre las 17 y las 20 horas. En Estados Unidos, se reconoce el potencial de riesgo y la negativa influencia que puede tener entre la niñez la transmisión de “programas inapropiados” entre las 18 y 22 horas.
Datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), apuntan a que los niños consumen diariamente cuatro horas con 35 minutos de contenidos televisivos y que han crecido viendo televisión entre las 13 y 17 horas. Del total del consumo que los infantes hacen, 42% no fue producido pensando en ellos. Entre este tipo de programas encontramos: telenovelas, reality shows, dramatizaciones, entre otras.
La mayor audiencia que se tiene registrada, se da entre las 20 y las 22 horas.


