La Presidencia de la República publicó el jueves pasado, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con lo que da inicio a una nueva etapa en el sistema jurídico mexicano.
El decreto, aprobado por el Congreso y turnado al Ejecutivo para su promulgación, entrará en vigor este viernes, y redefine los alcances del juicio de amparo, figura clave para la defensa de los derechos fundamentales frente a actos de autoridad.
Nuevas reglas y plazos digitales
El Órgano de Administración Judicial tendrá 360 días naturales para adecuar el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, con el fin de cumplir con lo establecido en los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.
Una vez realizadas estas adecuaciones, el órgano deberá publicar en el DOF y en su portal institucional el aviso de inicio del registro de usuarios digitales para autoridades. A partir de entonces, todas las dependencias federales, estatales y municipales contarán con 180 días naturales para crear sus perfiles en el sistema y ajustarse a la nueva norma.
El decreto también marca un segundo plazo de 180 días naturales para que el Órgano de Administración Judicial emita un acuerdo general que regule la correcta integración del expediente electrónico y físico en los juicios de amparo.
Actualizaciones al procedimiento y control de abusos
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la del artículo quinto, que redefine el concepto de interés legítimo, estableciendo que la persona que interponga un amparo deberá demostrar una lesión jurídica real y diferenciada, individual o colectiva, cuya anulación represente un beneficio cierto, no hipotético.
Asimismo, el artículo 59 fue modificado para evitar el uso abusivo de las recusaciones. A partir de ahora, los órganos jurisdiccionales podrán desechar de plano aquellas que busquen entorpecer o dilatar los procedimientos, o se presenten con el objetivo de que jueces o magistrados se abstengan de conocer asuntos accesorios.
Estas medidas buscan cerrar el paso a maniobras dilatorias o simuladas, especialmente en materia fiscal, donde las estrategias de evasión legal han afectado históricamente la recaudación y el interés público.
Sin retroactividad y con respeto a derechos adquiridos
En su artículo tercero transitorio, el decreto aclara que, al tratarse de una ley procesal, las etapas concluidas que generen derechos adquiridos se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de cada proceso.
En cambio, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto se regirán por las nuevas reglas, sin que ello implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos previamente reconocidos, conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Un paso clave para la modernización del sistema judicial
Con esta reforma, el gobierno federal da un paso más en la modernización del Poder Judicial, fortaleciendo la digitalización de procesos, el uso responsable de recursos legales y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.
El decreto reafirma el papel del amparo como mecanismo esencial de justicia y equilibrio constitucional, al tiempo que busca mayor eficiencia, transparencia y orden en los procedimientos.
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