Esta tarde, con 446 votos a favor y uno en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en su sesión la Ley Olimpia la cual, entre otros aspectos, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel.
Además, penaliza con una multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien incurra en ese acto ilícito, algo así como 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
De acuerdo con las adiciones al Código Penal Federal, cometerá este delito quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo, será acreedor a dicha sanción quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Violencia digital
El mínimo y el máximo de la pena se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como por servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
La Ley Olimpia también incluye en sus normas penalizar la violencia digital.
La violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley Olimpia habia sido aprobada en 13 estados (Guerrero, Puebla, Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas, Estado de México, Coahuila, Yucatán, Veracruz y Zacatecas). Hoy el Senado la aprobó en lo general.


