Con 8 en contra y 22 votos, este lunes por la tarde el congreso de Tabasco aprobó la denominada “Ley Antichatarra” con la que se impide la comercialización a menores de edad de alimentos de bajo contenido nutrimental
Tras esta aprobación Tabasco se convierte en el segundo estado del país en aprobar este tipo de medidas, luego de que el congreso de Oaxaca aprobara una ley similar.
La reforma, propuesta por el gobernador de Tabasco, el morenista, Adán Augusto López Hernández, indicó que con esta prohibición en el caso de los niños tiene un alcance más extenso, en virtud que en el Estado no se permitirá que se les suministren este tipo de productos, al menos que quienes lo hagan sean sus padres, madres o tutores legales, quienes en todo caso están obligados a procurar el bienestar del menor.
Con esta ley aprobada en lo general y en lo particular en el Congreso del Estado se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, de la Ley de Educación del Estado de Tabasco, y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
La aprobación establece la prohibición de la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, las azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad.
De acuerdo con el presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Manuel Gordillo Bonfil, la COVID-19 motivó a que la población reflexione sobre la salud pública y ”lo necesario que es generar un cambio sustancial de forma urgente, ante esto se tiene la oportunidad histórica de crear mecanismos para proteger la vida y salud de los menores, de ahí el propósito de esa iniciativa.
Asimismo sostuvo que la nueva Ley de Salud solo prohibirá la venta de productos industrializados, no los tradicionales, resaltando que es una decisión de salud y no política, que ‘no se sacó de la manga ni a la ligera’.
Tal y como lo expuso en su momento el gobernador; el legislador Gordillo Bonfil, señaló que “El consumo de estos alimentos será bajo la más estricta responsabilidad de los padres y tutores quienes determinarán si lo adquieren o no para el consumo de los infantes.
Cabe destacar que en el artículo 186 bis de la Ley se señala que cuando el anuncio, cartel o cualquier tipo de publicidad se trate de la promoción de bebidas azucaradas, golosinas o alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida, que contengan ácidos grasos hidrogenados de forma tras, la tarifa para el pago de derechos aumentará un 25 por ciento.

