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Corte revierte acuerdo de Piña y obliga a minera canadiense a pagar 2 mil 800 millones al SAT

Corte revierte acuerdo de Piña y obliga a minera canadiense a pagar 2 mil 800 millones al SAT: caso carece de interés constitucional o excepcional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el jueves mantener firme la sentencia que obliga a Primero Empresa Minera, filial de la canadiense First Majestic Silver Corp., a pagar un crédito fiscal por 2 mil 868 millones 853 mil 516 pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este monto incluye el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única, así como actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2012. Dicha decisión representa un revés para la compañía y deja sin efectos un acuerdo firmado en febrero por Norma Piña Hernández.

Por unanimidad, el pleno de la Corte avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien revocó un acuerdo emitido en febrero por la entonces presidenta, que había admitido el amparo directo en revisión 276/2025 promovido por la minera.

El fallo de Batres se dio al resolver el recurso de reclamación 105/2025 presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La ministra explicó que la empresa solicitó aplazar la resolución del asunto argumentando que mantenía conversaciones con autoridades fiscales para llegar a un arreglo.

Caso carece de interés constitucional o excepcional

Sin embargo, Batres precisó que “no existe ningún tipo de mecanismo alternativo de solución en la normativa aplicable”, por lo que la Corte desechó la petición de la minera.

La compañía canadiense alegó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), al considerar vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia. Sin embargo, Hacienda sostuvo que el caso carecía de interés constitucional o excepcional, posición que la Corte respaldó.

En su resolución, el máximo tribunal consideró que el tema no implicaba una cuestión novedosa o de derechos humanos que justificara su revisión.

“Respecto al artículo 92, fracción II, de la Ley del ISR vigente en 2012, no existe pronunciamiento excepcional, pues el sistema tributario permite desestimar los planteamientos de la quejosa”, señaló el proyecto.

Asimismo, el tribunal recordó que la empresa había promovido otros amparos con anterioridad referentes a los artículos 34-A y 36 del Código Fiscal y el 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales habían sido resueltos previamente por la Corte y su Segunda Sala.

Por lo tanto, no se acreditó el interés excepcional que justificara mantener abierto el recurso, y se revocó el acuerdo firmado por Piña Hernández el 10 de febrero pasado.

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