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Desaparición forzada es siempre un crimen de Estado; nueva ley deberá contener mecanismos para el hallazgo de personas: Corcuera

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(07 de marzo, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- De cara a la aprobación y puesta en marcha de una ley general en materia de desaparición, Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló que será importante que en la nueva legislación se implementen mecanismos para la búsqueda efectiva de las víctimas de este delito, pues, dijo, a la fecha sólo hay simulación por parte de las autoridades para dar con el paradero de las personas desaparecidas.

Al participar en la mesa de discusión “Desaparición Forzada: La Ley que necesitamos y exigimos”, Corcuera Cabezut subrayó que será de suma importancia que del Senado de la República salga una ley apegada a los estándares internacionales, en aras de contar con una herramienta que ayude a enfrentar el grave contexto que se vive en torno al fenómeno.

El experto indicó que uno de los puntos indispensables en la ley será la tipificación correcta del delito. Lamentó que a pesar del avance de este fenómeno y de las recomendaciones internacionales sobre el tema, el Estado mexicano no ha definido de manera correcta en la legislación el crimen.

“El crimen de desaparición forzada está mal tipificado en el código penal federal, no abarca lo que debe de abarcar; además, muchas entidades que tienen tipificado este delito, copiaron la mala tipificación de la ley federal, y por tanto la tienen mal tipificada. Lo más grave es que hay estados de la República en donde la desaparición forzada, cometida por agentes del Estado, no es delito.

“A pesar que México es parte de las convenciones en materia de desaparición forzada, sobre todo de la Interamericana, y que esa convención establece la obligación del Estado mexicano para tipificar el delito de desaparición forzada y establecer una pena que sea acorde a la extrema gravedad de esta práctica, es la fecha en que el Estado mexicanos no ha cumplido cabalmente con esta obligación, y cuando ha pretendido hacerlo, lo ha hecho mal”, dijo.

En lo referente, Corcuera recordó que en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso Rosendo Radilla, se mandata al Estado mexicano alinear la tipificación del delito de acuerdo con lo establecido en el sistema interamericano. No obstante, señaló, a siete años de la emisión de esta resolución, las autoridades en México no han cumplido.

“La sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco regaña a México, le cuestiona que no fue capaz de copiar la definición internacional y pegarla en las leyes nacionales; lo único que tenía que hacer, literalmente, era transcribir la definición y ponerla en el código penal federal, y lo hicieron mal.

“El Estado mexicano no ha corregido la cuestión a pesar de que la sentencia de Rosendo Radilla es de 2009. La sentencia le ordena al Estado mexicano que corrija la cuestión y es la fecha en que no lo ha hecho”, apuntó.

En este sentido subrayó que la nueva ley debe hacer distinción entre la desaparición forzada y la cometida por particulares. Dijo que será de suma importancia que en la tipificación del delito de desaprición forzada quede claramente establecido que el delito lo cometen agentes del Estado.

“La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas distingue con claridad a la desaparición forzada, que en su esencia está la participación de agentes del Estado de forma directa o indirecta.

“Es importantísimo que la definición de desaparición forzada incluya este elemento de acción del Estado. La desaparición forzada, a pesar que algunos comentocratas orgánicos digan que no, es siempre un crimen de Estado, cometido por agente del Estado (…) es importante distinguir entre desaparición y desaparición forzada para no diluir la responsabilidad del Estado”, expuso.

“Las autoridades hacen como que buscan” 

Para Santiago Corcuera, un elemento fundamental en el diseño de la nueva legislación es lo referente a la búsqueda de personas desaparecidas. Criticó que a la fecha las unidades de búsqueda creadas por las autoridades simplemente no dan resultados, y “hacen como que buscan, pero no encuentran”.

“Otro elemento que debe contener la Ley, es un capítulo fundamental, tal vez el primero, que es lo conducente al hallazgo, mecanismos de búsqueda que conduzca a resultados de la persona desaparecida. Ya tenemos protocolos homologados de búsqueda de personas desaparecidas.

“La ley tendría que hacer referencia a esos protocolos, para que encuentren a las personas. Ya estamos hartos que hay comisiones búsqueda, y unidades de búsqueda que hacen como que buscan y en realidad no encuentran. Que el cambien el nombre a la unidades y en lugar que se llamen unidades de búsqueda que se llamen unidades de hallazgo y que nos den resultados, que nos digan en dónde están o qué les pasó, más allá de verdades históricas, pero no esta actitud de hacer como que buscan”, señaló.

El experto manifestó que además de los puntos antes citados, será necesario incluir en la nueva legislación la figura jurídica para las personas víctimas de desaparición. Manifestó que el no contar con una declaración de ausencia por desaparición ha provocado problemáticas para las familias de las víctimas, al no poder ejercer acciones a nombre de la persona desaparecida.

“El proceso legislativo ya va tarde, porque se estableció que debía estar para diciembre o enero y ya estamos en marzo. Pero más vale hacer las cosas bien a hacerlas a la carrera. Hacer las cosas bien, es más importante que hacerlas para enfrentar esta realidad trágica, dramática, verdaderamente constitutiva de una crisis humanitaria por la que está atravesando el país.”

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