Por: Carlos Bauer
Twitter: @CarlosBauer3_0
La reforma constitucional aprobada mediante referéndum en 2009 en la República de Ecuador estableció la gratuidad de la educación superior pública. Con esta medida, la matrícula estudiantil en el nivel superior pasó de 52,781 estudiantes en 2009 a 71,995 en 2012 (un incremento del 36 por ciento en sólo 3 años), según declaraciones de René Ramírez, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
Mientras tanto, los estudiantes chilenos iniciaron en 2011 una movilización ininterrumpida para reclamar al gobierno derechista de Sebastián Piñera que ponga fin al modelo educativo aprobado durante la dictadura de Augusto Pinochet y que los gobiernos surgidos del régimen electoral post dictadura no han modificado para que sea acorde con los objetivos de una sociedad democrática.
El sistema de educación superior en Chile es fiel reflejo de un país que tras cuatro décadas de ortodoxia neoliberal tiene hoy la desigualdad más alta de América Latina:
– Las universidades, sean públicas o privadas, cobran cuotas de acuerdo con criterios de mercado.
– El Estado subsidia a las universidades privadas –que así cobran doble: al Estado y a los alumnos.
– Los jóvenes tienen acceso a “becas” únicamente mediante el sistema bancario, que otorga créditos educativos con intereses de mercado. Al egresar de sus carreras, muchos estudiantes se encuentran con que no hay empleos que les permitan saldar la deuda contraída.
¿Qué dice sobre la gratuidad de la educación superior la Reforma Educativa recién aprobada en febrero de 2013 en México? Nada. Su única mención a la educación superior se da en la fracción VII del artículo 3° constitucional, la cual establece las facultades y responsabilidades de las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía legal, sean públicas o privadas*. Sin embargo, la fracción IV del mismo artículo 3° establece perentoriamente: “IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, por lo que, en el papel, nuestro país cuenta desde hace décadas con una medida tan progresista como la aprobada en Ecuador hace apenas cuatro años.
El problema radica en que la existencia de dicha medida se limita, justamente, al papel. El presupuesto que el Gobierno Federal otorga año con año a las instituciones públicas de educación superior es insuficiente para que éstas operen, por lo que deben recurrir al cobro de todo tipo de cuotas para cuadrar sus cuentas. Sean cobros semestrales, trimestrales e incluso mensuales; o cobro por servicios específicos, no hay una sola institución de educación superior que cumpla con la disposición constitucional. Ni siquiera la UNAM, cuyo cobro es meramente simbólico y a veces motivo de risas (veinte centavos mexicanos, o sea, menos de dos centavos de dólar el semestre), cumple con la gratuidad, pues además cobra servicios específicos.
La posibilidad –e incluso la deseabilidad– de ofrecer una educación superior realmente gratuita es un tema que puede debatirse, pero el hecho incontrovertible es que, en esta materia como en tantas otras, México es un país de simulaciones.
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*Esta fracción dice:
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere […]
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